STSJ Andalucía 1110/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2006:2079
Número de Recurso686/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1110/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Antonio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonio sobre Tutela Derechos Fundamentales siendo demandado TURISMO Y DEPORTE S.A. (HOTEL SIROCO) y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Antonio , presta servicios por cuenta y dependencia de la Empresa Turismo y Deportes S.A. (Hotel Siroco) desde el 3 de Agosto de 1.993, con la categoría profesional de camarero, percibiendo un salario mensual bruto de 1.170,36 € incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - En las elecciones sindicales celebradas el 14 de Febrero de 2.003 resultó elegido miembro del Comité de Empresa, siendo designado Secretario.

  3. - Hasta mediados del año 2.003, venía prestando servicios en el departamento de bar. A partir deesta fecha fue destinado a restaurante, si bien, algunos días ha prestado servicios en el bar.

  4. - En el bar se perciben menos propinas que en el restaurante.

  5. - Desde el mes de Febrero de 2.003 está en tratamiento médico por padecer trastorno mixto ansioso depresivo.

  6. - Desde Enero de 2.005 el jefe del departamento de restaurante y bar no incluye al actor en los turnos de cuadrantes semanales.

  7. - Realiza un horario de 13,00 a 16,00 horas y de 18,30 a 23,00 horas, percibiendo el plus de nocturnidad correspondiente a las horas trabajadas.

  8. - en la disposición del crédito horario por actividad sindical no acudió al trabajo los días que resultan de las comunicaciones a la empresa y certificaciones del Sindicato CCOO obrantes en el ramo de prueba de la actora y cuyo contenido se da por reproducido.

  9. - La demanda se presentó el 29 de Abril de 2.005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, en concreto de su ordinal quinto, a fin de añadir a la redacción dada lo siguiente: Los diagnósticos de los doctores Héctor y Millán hacen referencia como causa del mismo a estrés laboral y "mobbing" a que está sometido en su trabajo.

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar, pues tales informes no acreditan el hecho que se pretende acceda al relato de probados, en la medida en que tales consideraciones lo son sobre la base de las propias manifestaciones del actor al respecto.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del artículo 191 LPL se denuncia por el recurrente, infracción de los artículos 24 y 28 CE amparadores de los derechos a la tutela judicial en su vertiente de garantía de indemnidad y a la libertad sindical, en relación con el art. 179.2 LPL , que estima cometidas en la medida en que como en definitiva se viene a reconocer por la propia resolución recurrida, se han visto modificadas sus condiciones de trabajo como consecuencia de su elección como representante de los trabajadores y en particular un...

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