SAP Madrid 705/2003, 30 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:14131
Número de Recurso629/2002
Número de Resolución705/2003
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 705/2003

(00705/2004 anulado)

Fecha: 30 de Diciembre de 2003

Rollo: RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL 629/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Recurrente: MULTISERVICIOS DE CASTILLA S.L.

PROCURADOR: Dª. SUSANA GOMEZ CASTAÑO

Recurrido: SELFA MOVILES S.L.

PROCURADOR: D. MIGUEL TORRES ALVAREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de Diciembre de dos mil tres.

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación de Laudo Arbitral que ha dado lugar a la formación del Rollo de Sala 629/2002 seguido entre partes, de una como recurrente MULTISERVICIOS DE CASTILLA S.L. representada por la procuradora Dª. SUSANA GOMEZ CASTAÑO, y de otra como recurrida, SELFA MOVILES S.L. representada por el procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, siendo árbitro D. ISIDORO MARTIN SANCHEZ se dictó laudo con fecha 20 de Mayo de 2002, en el arbitraje seguido a instancia de SELFA MOVILES S.L. contra MULTISERVICIOS DE CASTILLA S.L.

SEGUNDO

Que contra dicha Laudo se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación ante estaAudiencia Provincial de Madrid por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de MULTISERVICIOS DE CASTILLA S.L., y en su virtud, reclamadas las actuaciones arbitrales del árbitro, y aportadas éstas, se dio al recurso entablado la tramitación legal. El recurso de anulación se impugnó por la parte contraria, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día cuatro de Diciembre del año en curso.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al laudo de fecha 20 de Mayo de 2002 dictado por el Arbitro D. Isidoro Martín Sánchez, protocolizado el día 22 del mismo mes ante el Notario de Madrid D. Pedro de La Herrán Matorras con el nº 1815 de su Protocolo interpone recurso de anulación la impugnante Multiservicios Castilla S.L. en base a las alegaciones que comienza con una narración de antecedentes relativos a la contratación con SELFA MOVILES S.L. para la promoción de terminales de telefonía móvil y oponiendo al contenido del referido laudo la vulneración de formalidades y principios esenciales establecidos en la ley que determinan la nulidad de aquél. Como en el traslado conferido a Selfa Móviles S.L. se opuso una primera excepción de caducidad "ad cautelam" al entender que el laudo es firme porque el recurso se interpone transcurrido el plazo de diez días siguientes al de su notificación, según lo dispuesto en el art. 46.2 L. A. 36/88 de 5 de Diciembre y, en consecuencia, es extemporáneo, es preciso resolver esta primera cuestión para determinar la viabilidad del presente recurso de anulación por cuanto que en el escrito rector del mismo, Multiservicios Castilla inicia su exposición alegando que el laudo recurrido le fue notificado el 11 de Junio de 2002 y el citado recurso se presenta ante la Audiencia Provincial el día 22 siguiente siendo registrado con el nº70.

SEGUNDO

No obstante, el recurrente se refiere como fecha 11 de Junio de 2002 a la recepción del burofax remitido por A.E.A.D.E. conteniendo el laudo (su doc. nº3). Y lo cierto es que dicho documento aparece fechado el 10 de Junio, tanto en el sello de Correos y Telégrafos como en los datos horarios del fax constando su inicio a las 13h.44 y su término a las 14h.17. Consta igualmente -casilla 7- que el "Modo de entrega" es con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Almería 117/2011, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • 22 Marzo 2011
    ...condicionado en relación con la valoración de la prueba cuando se pretende revisar una sentencia absolutoria. Como dice la SAP de Madrid, de 30 de diciembre de 2003, "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba si en la segunda instancia no se practican nueva......
  • SAP Almería 386/2011, 19 de Diciembre de 2011
    • España
    • 19 Diciembre 2011
    ...condicionado en relación con la valoración de la prueba cuando se pretende revisar una sentencia absolutoria. Como dice la SAP de Madrid, de 30 de diciembre de 2003, "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba si en la segunda instancia no se practican nueva......
  • SAP Almería 44/2009, 21 de Septiembre de 2009
    • España
    • 21 Septiembre 2009
    ...ve condicionado en relación con la valoración de la prueba cuando se pretende revisar una sentencia absolutoria. Como dice la SAP Madrid de 30 de diciembre 2003, que cita la de 22 de septiembre, "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba si en la segunda in......
  • SAP Almería 74/2010, 5 de Abril de 2010
    • España
    • 5 Abril 2010
    ...ve condicionado en relación con la valoración de la prueba cuando se pretende revisar una sentencia absolutoria. Como dice la SAP Madrid de 30 de diciembre de 2003, que cita la de 22 de septiembre, con criterio que compartimos, "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR