SAP Madrid 352/2003, 10 de Abril de 2003
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2003:4570 |
Número de Recurso | 966/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 352/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 352
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
EN MADRID, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRES.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia
Provincial de Madrid, los autos de medidas paterno filiales número 127/00,
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Navalcarnero
De una, como apelante, D.? Oscar , representado por el
Procurador D. Justo A. Requejo Calvo
Y de otra, como apelada, Dª Rosa asistida por la Letrada ?DªTeresa Peña García-Margallo.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, que muestra el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha, 01.07.02 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas recíprocas formuladas por D. Oscar y Dª Rosa , debo fijar y fijo como medidas paternofiliales respecto de la menor de edad e hijo de ambos litigantes Francisco la siguientes: 1.- Mantenimiento de la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad. 2.- Fijación a favor del padre del siguiente régimen de visitas para con el hijo: fines de semana alternos desde la hora de salida del menor del colegio o de cualquier otra actividad extraescolar que realice el mismo, hasta las 20:00 horas del domingo, fijándose como lugar de devolución del menor el domicilio de la madre; los puentes escolares se unirán al fin de semana correspondiente y, por tanto, los pasará el menor en compañía del progenitor a quien le corresponda el fin de semana; las fiestas independientes ( sin puente escolar) las pasará con el progenitor a quien no le corresponda el siguiente fin de semana; mitad de los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares, advirtiendo que los periodos de estancia con cada progenitor en las fiestas de Navidad deberán incluir la Nochebuena y Navidad con uno y la Nochevieja y año Nuevo con el otro y el día de Reyes se distribuirá por mitad, por la mañana con quien viniera estando el menor y por la tarde con el otro; también tendrán derecho los progenitores a gozar de la compañía del menor el día del padre o de la madre (respectivamente) y el día de sus respectivos cumpleaños, alternándose para ello si fuera preciso el orden de disfrute de los fines de semana. El día del cumpleaños del menor el progenitor que no se encuentre en su compañía podrá gozar de la compañía del menor al menos tres horas a establecer por común acuerdo. Cada progenitor deberá permitir durante el tiempo que el menor pase en su compañía la comunicación con el otro y comunicar a éste cualquier cambio de residencia temporal o definitiva que se produzca. Asimismo cuando el menor se encuentre enfermo el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá permitir las visitas del otro en el domicilio en que se halle. 3.- Atribución al menor y a la madre en cuya compañía queda del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Villamanta. 4.- Fijación a cargo del padre de satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo la cantidad de 306 euros mensuales. Tal pensión habrá de satisfacerse, personalmente, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que a tales efectos tenga designada la madre, en los cinco primeros días de cada mes, durante los doce meses del año, esto es, aún cuando el hijo se encuentre en compañía del padre, y por meses anticipados y se actualizará a primeros de enero de cada año conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. 4.- Se impone a ambos progenitores la obligación de...
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