SAP Madrid 761/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:9446
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución761/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 192/02

Autos nº: 678/99

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Apelantes: Dª Erica Y D. Pedro Antonio

Procuradora: Dª SONIA JIMÉNEZ SAN MILLAN.

Apelados : D. Luis Angel ,D. Rogelio ,D. Daniel Y D. Carlos Miguel .

Procurador: D. ANTONIO DE PALMA VILLARÓN,

Y, D. Carlos Daniel , D. Joaquín , Y Dª Regina ,

en estrados.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 761

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID A,DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia

Provincial, los autos de menor cuantía nº 678/95; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia

nº 18 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelantes, doña Erica y

don Pedro Antonio , representados por la Procuradora doña Sonia Jiménez San

Millán; y de otra, como apelados, don Luis Angel , don Rogelio , don Daniel y don Carlos Miguel , representados por el Procurador don Antonio de Palma Villalón; y don

Carlos Daniel , don Joaquín y doña Regina , en estrados; habiendo intervenido

también el Ministerio fiscal.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de diciembre de 2000, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Sonia Jiménez San Millán en nombre y representación de Erica y Pedro Antonio , contra María Consuelo , y hoy por su fallecimiento sus herederos Carlos Miguel , Luis Angel

, Rogelio y Daniel , a quienes representa el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, Dª Regina en situación de rebeldía, y Carlos Daniel y D . Joaquín allanados a la demanda, con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandas dos de las pretensiones contenidas en la misma. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a constar desde su notificación.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Erica y don Pedro Antonio , solicitando su revocación y la Sala, en su lugar, haga los pronunciamientos declarativos y de condena, acordes con los pedimentos del suplico de la demanda, y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de diciembre de 2001.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada representada por el Procurador Sr. De Palma Villalón solicita la íntegra confirmación de la sentencia de instancia y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 22 de enero de 2002.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Y así conocida la razón de ser de la presente alzada por la expresión de los motivos que llevaron a los apelantes a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y en consideración a las circunstancias que concurrieron en el...

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