SAP Madrid 20/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2003:2414
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 20/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª MONICA DE ANTA DIAZ

En Madrid, a 25 de febrero de 2003.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de esta Capital, seguida de oficio por delito de agresión sexual y falta de lesiones, contra Sergio , nacido el 30 de septiembre de 1.970; hijo de Domingo y Esther , natural de Machala (Ecuador) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa por la que estuvo privado del 13 de diciembre de 2001 al 17 de enero de 2002, representado por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendido por el letrado D. Pedro Enrique Pradas Cebrián, habiéndose constituido en parte, como acusación particular, Leticia , representada por al Procuradora Da Raquel García Moneva y bajo la dirección de la letrado Da Carmen Roney Alvareda. Asimismo ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por al Iltma. Sra. Dª Esmeralda Rasillo López y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de 1) un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP. y 2) una falta de lesiones del art. 617.1 CP., reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al procesado Sergio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena por el delito y la de arresto de 6 fines de semana por la falta, pago de costas y que indemnice a Leticia en la cantidad de 60 euros por cada día que tardó en curar y en 30.000 euros por daño moral.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como un delito de agresión sexual del art. 178 y 180.3 del CP. y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP., sin circunstancias modificativas, solicitando la pena de 13 años de prisión por el delito y la de arresto de 6 fines de semana, por la falta. Inhabilitación especial durante la condena y costas y qué indemnice a Leticia en 500 euros.TERCERO.- La defensa del acusado, mostró su disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

A primeras horas de la tarde del día 29 de octubre de 2001, encontrándose en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 de esta capital, Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales y la menor, entonces de 15 años, de edad Leticia , la agarró fuertemente por el cuello y la introdujo en un dormitorio, donde, tras arrojarla en una cama en contra de su voluntad, la arrancó las bragas y colocándose sobre ella, a la vez qué la mantenía sujeta por el cuello, la penetró vaginalmente, pese a la oposición que ofrecía.

Además de la penetración vaginal y como consecuencia de la fuerza ejercida sobre la menor le causó lesiones consistentes en hematomas (estigmas ungueales) en cara lateral derecha del cuello en número de tres y uno más en cara lateral izquierda, más otra contusión en cara anterior del brazo derecho, que tardaron en curar 7 días sin necesidad de tratamiento médico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violación previsto y penado en los arts. 178 y 179 del CP. y una falta de lesiones del art. 617 ap 1 del CP.

La línea de defensa del acusado, se ha centrado en negar la imputación del delito por el que se le acusa, pues, reconociendo que hubo acceso carnal, sin embargo mantiene que fue consentido por la víctima, de modo que, ante tal planteamiento, el examen de la prueba lo debemos centrar en este punto, habida cuenta que lo que ha sido objeto de debate ha girado en torno a si esas relaciones sexuales fueron consentidas.

Así las cosas, considera este Tribunal que, tras el examen de la prueba practicada, podemos concluir que las relaciones sexuales habidas entre acusado y su víctima fueron en contra de la voluntad de ésta.

En este sentido, conviene decir que, a la hora de valorar este particular, hay que descender a las circunstancias del caso, aunque no está de más recordar, como punto de arranque, que la violencia o la intimidación que requiere el tipo no debe ser irresistible o de tal intensidad que sólo si la víctima no pudiera vencerla tras una pertinaz oposición, estaríamos ante el supuesto típico, sino que basta con que sea la idónea para que el sujeto pasivo no actúe con libertad de autodeterminación. A partir de estos parámetros, que son relativos, a considerar según las circunstancias, es por lo que decimos que se ha de descender al caso concreto.

En el que nos ocupa, es prueba fundamental para formar criterio la declaración de la víctima, porque consideramos que ha sido lineal y persistente en lo básico, aunque hayan existido alguna discrepancia en datos que, a nuestro parecer, son secundarios, como la hora exacta de los hechos, o si había música en la vivienda o no cuando sucedieron, o quién fue el que abrió la puerta, si el acusado o la víctima, a las llamadas de Almudena cuando llegó a la casa, mucho más porque la declaración de aquélla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 329/2005, 14 de Marzo de 2005
    • España
    • 14 Marzo 2005
    ...de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por Antonio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, de fecha 25 de febrero de 2003 que le condenó como autor de un delito contra la libertad sexual y una falta de lesiones y condenamos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR