SAP Madrid 380/2001, 29 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:13121
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2001
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 380/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo.. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 29 de Septiembre de 2001.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n°40 de Madrid, con fecha 2 de Enero de 2001, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1570199, habiendo sido partes: el apelante, Gloria y Royal Sullaniance y apelados Serafin y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fraternidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Que el día 30 de julio de 1.999 se produjo un accidente de circulación en la confluencia de la Calle Juan Bravo con Claudio Coello, entre el turismo BMW-325 matrícula M-7752-PB conducido por Gloria , propiedad de la empresa "ICIA, INGENIERIA Y CONSULTORIA" asegurado en la Cía ROYAL INSURANCE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La conductora del vehículo circulaba por la Calle Juan Bravo, lugar donde se halla una señal de stop, para los vehículos que como el de la denunciada circulaba por tal calle en su confluencia con la calle Claudio Coello. Gloria pese a existir tal señal tenía todavía mas limitada su visibilidad por la existencia de una furgoneta en el lateral izquierdo, y pese a ello accedió a la Calle Claudio Coello sin adoptar las medidas de seguridad necesarias al interponerse en la trayectoria de la motocicleta F-....-FE , conducida por Serafin , de 35 años de edad a la fecha del accidente, quien circulaba en la Calle Claudio Coello, sentido Velázquez por el carril izquierdo, produciéndose la colisión de la que resultó con daños el turismo en el paragolpes en la derecha y en la motocicleta en golpe lateral derecho, protector pierna derecha, carcasa cubremotor derecha arrancado, carcasa cubremotor izquierda arañado y lesiones en Serafin de las que tardó en curar 320 días estando impedido durante los mismos para sus ocupaciones habituales, precisando ingreso hospitalario durante 230 días, quedando las siguientes secuelas: tretaplegia. Vejiga neurogena. Intestino neurógeno. Alteración de la sexualidad, hidrocele. Úlcera por presión en el talón derecho y cicatrices postquirurgicas valoradas de (110 a 125 puntos), devengándose unos gastos médicos y hospitalarios en 13.087.675 pesetas al lesionado por el pago del 75% del salario que le fue abonado. Las lesiones que padece Serafin serán constitutivos de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez para su profesión de mensajero".Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gloria como autor responsable de una falta contra las personas a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS A RAZON DE CINCO MIL PESETAS POR DIA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a privación del derecho al Permiso de Conducir por tiempo de TRES MESES y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar al lesionado Serafin por los 230 días de estancia hospitalaria a razón de 8.000 pesetas por día a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS (1.840.000 pts.) por los 90 días sin estancia hospitalaria a razón de 6.500 pesetas por día, a la cantidad de quinientas ochenta y cinco mil pesetas (585.000 pos), por las secuelas padecidas valoradas en 100 puntos, a razón de 358.128 pesetas el punto, lo que hace un importe de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTAS DOCE MIL OCHOCIENTAS PESETAS (35.812.800 pts), más el factor de corrección por daños morales complementarios de la Tabla IV, al superar el conjunto los 90 puntos lo que hace un importe de DIEZ MILLONES QUINIENTAS VEINTISEIS MIL PESETAS (10.526.000 pts), por el factor de corrección por gran invalidez al tratarse de una persona afectada con secuelas permanentes que requiere la ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL PESETAS (42.695.000 pts), por factor de corrección por adecuación de la vivienda DIEZ MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y TRES MIL PESETAS (10.673.000 pts), por adecuación del propio vehículo TRES MILLONES DOSCIENTAS DOS MIL PESETAS (3.202.000 pts) por factor de corrección por perjuicio moral familiar destinado a familiares próximos al incapacitado en atención sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias DIECISEIS MILLONES ONCE MIL...

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