SAP Madrid 291/2002, 18 de Julio de 2002

PonentePASCUAL GARCIA BALLESTER
ECLIES:APM:2002:9503
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución291/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 291/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. PASCUAL GARCIA BALLESTER

En Madrid, a 18 de Julio de 2002

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral n° 435/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 22 de esta Capital, seguido por delito de robo con fuerza intentado, contra Braulio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, que autoriza el Artículo 795 de la LECrim, interpuesto en tiempo y forma por representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha de 12 de Febrero de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado, Braulio

, nacido el día 01-09-1963, de 38 años de edad, y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20-07-1996 por un delito de robo a la pena de 6 años y 1 día de prisión, y en sentencia de fecha 24-05-1999 por un delito de hurto a la pena de 48 días; el día 20-11-2000 se encontraba en las proximidades del Ministerio de Agricultura, de esta capital, cuando en un momento determinado después de romper con una varilla la cerradura del vehículo con matrícula R-....-MR propiedad de Emilia , penetró en su interior y con ánimo de injusto enriquecimiento procedió a apoderarse de los efectos que de valor encontrase, momento en que fue sorprendido y detenido por la Policía. Se han causado daños que ascienden a la suma de 10.000 pesetas.".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Braulio , como responsable en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS, y a que INDEMNICE a Emilia en SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el referido acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Moyano Raso, con la dirección letrada de Dª. María Angeles Moreno Fernández, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La parte apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones:

1) Error en la valoración de la prueba. 2) Infracción de precepto constitucional.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación y se nombró Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL GARCIA BALLESTER.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que declara como tales la Sentencia impugnada, con la siguiente adición:

" Braulio es drogodependiente lo que disminuyó ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas en la ejecución del hecho".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1) En el primero y segundo de los motivos del recurso se alega el pretendido error padecido por la Juzgadora de grado al valorar el material probatorio en cuanto al estado concreto que presentaba el acusado al cometer el hecho, encontrándose pretendidamente bajo los efectos del síndrome de abstinencia, que se fundamenta en el examen médico obrante al F. 13 de las actuaciones; secuencialmente, tal error probatorio aparece determinante, en su criterio, de la vulneración de la presunción de incoencia reconocida en el art. 24 CE.

Por otra parte, el mismo acusado, en extenso y prolijo texto manuscrito (F. 125 y ss.), plantea por sí recurso de apelación, discrepando de la misma narración fáctica, en cuanto no fracturó el vehículo y solamente trató de apropiarse de algunos efectos del maletero de un Land Rover de color gris que tenía la luna trasera fracturada, que entregó a los agentes de la Guardia Civil que le detuvieron, sin que cogiera una escopeta con funda que también se encontraba allí; solicita se le conceda la absolución o que se suspenda la sentencia.

2) Debemos destacar a efectos clarificadores que el derecho fundamental a la presunción de inocencia aparece reconocido en el art. 24 de la CE., e implica la instauración en el comienzo del proceso de una verdad interina de inocencia que, por su naturaleza "iuris tantum" puede ser desvirtuada por la prueba que se practique ante el Juzgador, siempre que sea constitucionalmente legítima y tenga sentido de cargo (STS. 5ª 25-10-1997).

La apreciación de tal actividad probatoria desarrollada en el proceso y contrastada en el juicio oral corresponde al ámbito exclusivo del juzgador, que ejerce libremente (art. 741 de la LECrim.) con la sola obligación de razonar su resultado (SS. TC. 76/1990 y 102/94 y STS. 2ª 3.10.1997), y la conclusión en ella establecida tras el proceso de ponderación correspondiente se materializa en el "factum" por cuanto en ejecución de sus facultades de libre valoración probatoria (art. 741 de la LECrim.) el Juzgador puede conceder mayor o menor credibilidad a unas y otras declaraciones, lo que corresponde a su ámbito exclusivo, al otorgar mayor valor a unas sobre otras conforme a sus propios criterios, ya que presidió y dirigió el debate contradictorio y por exigencias del principio de inmediación,...

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