SAP Madrid 4/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2001:905
Número de Recurso20014/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 4/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  2. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. Mª VICTORIA CALLE RODRIGUEZ

En Madrid, a 24 de Enero de 2001

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo n°

20.014/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, un delito continuado de estafa y un delito de alzamiento de bienes, contra Jesús Manuel , nacido en Santa Pola (Alicante), el día 28 de Octubre de 1940, hijo de Agustín y de Celestina , con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM003 (Madrid), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; contra Fermín , nacido en Bilbao (Vizcaya), el día 12 de Marzo de 1927, hijo de Jorge y de Nieves , con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 n° NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; contra Jose Carlos , nacido en Madrid el día 5 de Marzo de 1956, hijo de Luis Andrés y de Antonia , con domicilio en Alcalá de Henares, C/ DIRECCION002 n° NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado; y contra Bartolomé , nacido en Burgos el día 10 de Julio de 1953, hijo de Luis Andrés y de Lucía , con domicilio en Alcobendas, C/ DIRECCION003 n° NUM002 .A, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. Dª. Alfredo Wilhemi Lizaur, y, constituida en acusación particular, la sociedad BOSSE PRODUCTS, B. V., sucursal en España, representada por el Procurador D. Francisco García Crespo y dirigida por el Letrado D. José Mª. Stampa Casas, y dichos acusados, Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª. Soledad Urzaiz Moreno y defendido por el Letrado D. Jorge Manrique Castellano, Fermín , representado por el Procurador D. José Llorens Valderrama, y defendido por el Letrado D. Julio Antonio Ferrer-Sama Zabala, Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª. Carmen Vinader Moraleda y defendido por el Letrado D. Gonzalo Martínez de Haro López, y Bartolomé , representado por la Procuradora Dª. Carmen Vinader Moraleda y defendido por el Letrado D. Juan José Villaplana Villaplana.Ha sido Ponente el Ilmo.. Magistrado Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en escrito de acusación, calificó los hechos objeto de las actuaciones, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, comprendido en el artículo 535, en relación con los arts. 528 y 529.7° (muy cualificada) y 69 bis del Código Penal de 1973, y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, Jesús Manuel , Fermín , Jose Carlos y Bartolomé , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de ocho meses de prisión menor a cada uno de los acusados, accesorias y costas proporcionales. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó:

  1. Declaración de nulidad de la venta efectuada el día 18 de Marzo de 1988 por parte de DIRECCION007 ., a DIRECCION004 ., de fincas situadas en el Polígono de Las Mercedes a que hace referencia el apartado B) de su escrito, y, por consiguiente, de la agrupación de fincas, hipoteca y contrato de arrendamiento efectuados en el mismo día.

  2. Anulación del contrato de compraventa del inmueble aludido en el apartado B) y b) de su escrito, celebrado entre los acusados a que se refiere el primero de estos apartados, y Luis Manuel y Ángel Jesús , es decir, entre DIRECCION004 . y C. DIRECCION013 .

SEGUNDO

En igual trámite la acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las acusaciones y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

HECHOS PROBADOS

  1. Con fecha 22-8-80, se constituye en España la entidad DIRECCION007 ., como entidad delegada de las sociedades matrices DIRECCION008 , conocida por DIRECCION009 , y DIRECCION010 sintéticamente denominada DIRECCION011 , la primera con domicilio en los Estados Unidos de Norte América, y la segunda, en el último país referido.

    Fundador de la primera de las sociedades citadas, en representación de las dos últimas aludidas, lo fue el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desde la fecha de su fundación vino actuando en calidad de consejero-delegado de ella, con plenos poderes para representarla y con una amplia autonomía para el desempeño de sus funciones respecto de las dos empresas matrices.

    Previsiblemente, antes incluso del año 1986, pero con toda seguridad en fechas inmediatamente posteriores a la indicada, el acusado, aprovechando esa autonomía de que gozaba, la confianza prácticamente ilimitada depositada en él y la situación de descontrol que se había producido con motivo de la instalación de un nuevo sistema de contabilidad por medio de ordenadores, inició con el fin de enriquecerse, una serie de actividades consistentes en la venta - unas veces ficticia, con el fin de cobrar comisiones, y otras real- de productos propios de la empresa por medio de canales distintos de ésta, llegando incluso a crear para ello una nueva sociedad conocida por el nombre de DIRECCION014 , y a manipular, con el fin de ocultar tales actividades, los registros contables, alterando estos, y a confeccionar los correspondientes soportes (albaranes y facturas) sin que ni unos ni otros obedecieran a movimiento alguno de mercancías, de modo que cuando, por encargo de las empresas matrices se realizaron las auditorías ordinarias, resultó imposible, en un primer momento, detectar la verdadera situación patrimonial de la empresa, actuación en la que en todo momento prestaron su colaboración los también acusados Bartolomé y Jose Carlos , ambos asimismo mayores de edad y sin antecedentes penales, el primero de ellos encargado del control financiero, y el segundo, tesorero de la misma compañía, quienes, de acuerdo con el anterior y cada uno desde su puesto de trabajo, contribuyeron a la realización de las actividades mencionadas, que, concretamente, a finales del mes de Septiembre del año 1989, se pusieron de manifiesto con el traslado que por encargo directo de Bartolomé , realizaron empleados de la empresa a un almacén de I.M.C. INTERNACIONAL, con número de NIF A-78297355, de numerosos equipos musicales "First Line", para lo que contrataron varios trailers a la empresa TRANSERRA, S.A., sin que se expidieran los correspondientes albaranes de entrega y facturas, por cuanto que tal traslado no tenía otra finalidad que la de ocultar, a posibles auditores de la empresa que hubieran procedido al recuento físico de las existencias, ventas ficticias que habían realizado con anterioridad, supuestamente a la empresa PRYCA, y para las que sí, en cambio, se habían librado los correspondientes albaranes y facturas; ventas que,además realizaban con la intermediación de una empresa irregular (por no constar inscrita en el Registro Mercantil), denominada SOFEMARCA, por medio de la cual, y de modo efectivo, cobraron unas comisiones, que,...

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