SAP Madrid 58/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2000:9648
Número de Recurso55/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 58/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. Mª PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid, a 26 de Junio de 2000

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada, seguida de oficio por un delito de Homicidio y Tentativa de Homicidio, contra Luis Carlos , nacido en Ahmadn (Irán), el día 22 de Febrero de 1967; hijo de Bahador y Shazda, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en la C/ Carnicería n° 26 de Guadalix de la Sierra (Madrid), y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de Mayo de 1998, salvo ulterior comprobación, y contra Agustín , con D.N.I. N° NUM000 , nacido en Lugo, el día 8 de Diciembre de 1966, hijo de José Manuel y Dolores, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, con domicilio en Alcalá de Henares, C/ DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM002 NUM003 , y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de Mayo de 1998, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. D. Pedro Martínez, como acusación particular Trinidad , Víctor y Alvaro , representados por la Procuradora Dª. Concepción Hoyos Moliner y bajo la dirección del Letrado D. Florencio Almagro Arquero, y los acusados, Luis Carlos , representado por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí y defendido por el Letrado D. Carlos de la Cruz Calzas, y Agustín , representado por la Procuradora Dª. Mª. Pilar García Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª. Mª. Teresa Cano García.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de A) un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal y B) Un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal ; reputando responsables en concepto de autores del delito A) Luis Carlos y Agustín , y del delito B) Luis Carlos , con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal ,solicitando las siguientes penas:

A Luis Carlos por el delito A), la pena de catorce años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B), la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

A Agustín por el delito A), la pena de catorce años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizarán a los herederos de Jesús Luis en la cantidad de veinte millones de pts., y a Alvaro en la cantidad de dos millones de pts. por las lesiones y secuelas sufridas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1° y , en relación con el art. 140 del Código Penal , y

Un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139 1 ° y 2° del Código Penal , en relación con el art. 140 del Código Penal, 16.1 y 62 del Código Penal , reputando responsables de ambos delitos a los procesados Luis Carlos y Agustín , con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del citado Código .

Solicitó que se impusiera a Luis Carlos y a Agustín por el delito 1) la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas, a cada uno de ellos, y por el delito 2) la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, a cada uno de ellos.

En cuanto a la responsabilidad civil, los procesados indemnizarán a los herederos de Jesús Luis en

40.000.000 de pts, de forma solidaria, y a Alvaro en 30.000.000 de pts por las lesiones y secuelas.

TERCERO

La defensa de Luis Carlos , en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos relatados eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , del que aparecía como autor Luis Carlos , con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, del art. 21 en relación con el art. 20.4 del Código Penal . Procedía imponer al acusado la pena de dos años de prisión y accesorias.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Alvaro en 515.000 pts., por los 103 días que tardó en curar de las lesiones.

CUARTO

La defensa de Agustín , modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617 del Código Penal , apareciendo como autor de la misma Agustín , sin la concurrencia de circunstancia modificativas, solicitó para el acusado la pena máxima de tres fines de semana de arresto, el resto a definitivas.

QUINTO

En esta causa se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 12 de Abril de 1998, el procesado Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su novia, Daniela , se encontraron en la discoteca Nodo de Torrejón de Ardoz con el procesado, Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba en compañía de Simón . Sobre las 7,00 horas del mismo día, se marcharon a la discoteca Distrito Cero, sita en la C/ Soria n° 5 de San Fernando de Henares, desplazándose Simón y Agustín en el Peugeot 405, Y-....-YR , conducido por este último, mientras que Luis Carlos y Daniela utilizaron otro vehículo.

Los procesados y sus acompañantes estuvieron durante una hora tomando unas consumiciones en el interior de la discoteca, en la que también se hallaban Jesús Luis , su hermano, Alvaro , de 21 años de edad, y Gerardo , amigo de ambos.Sobre las 8,00 horas, cuando abandonaban la discoteca, Luis Carlos se dirigió a Jesús Luis , que estaba junto a la puerta de entrada a la discoteca, entablándose una discusión entre ambos, acercándose inmediatamente hacía ellos Agustín que, tras increpar a Jesús Luis , comenzó a agredirle, precipitándose los dos al suelo por un empujón de Luis Carlos .

Acto seguido, Luis Carlos y Agustín sacaron cada uno un machete que llevaban y prosiguieron golpeando a Jesús Luis , al tiempo que le asestaron una fuerte puñalada a la altura de la clavícula izquierda.

Entretanto, Alvaro y Gerardo al observar que Luis Carlos y Agustín estaban agrediendo a Jesús Luis , acudieron en su ayuda, momento en el que Luis Carlos se encaró a Agustín , se intercambiaron unos puñetazos, y cuando éste se retiró a buscar algún objeto para defenderse, le persiguió Gerardo con el machete en la mano y logró darle alcance, asestándole tres puñaladas por la espalda que le produjeron lesiones en cara posterolateral del hemitórax derecho, penetrante en cavidad torácica, a través del 8° espacio intercostal, con herida transfixiante en lóbulo inferior derecho pulmonar, rotura diafragmática y herida hepática en segmentos VII y VIII, lesiones en cara posterior del hemitórax izquierdo supraescapular y herida incisa en brazo; lesiones que precisaron tratamiento médico-quirúrgico, consistente en toracotomia, sutura pulmonar, hepatorragia, reconstrucción diafragmática, laparotomia subcostal y sutura supraescapular, con diez días de estancia hospitalaria, de los que tres estuvo en la U.C.I., habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante 103 días, quedándole como secuelas una cicatriz de 13 cm en la zona del hemitórax derecho posterolateral, una cicatriz de 4,5 cms en zona supraescapular izquierda, una cicatriz de 10,5 cms en zona abdominal derecha y otra de 1,5 cms inferior a ésta, y una cicatriz de 2 cms en cara posterior del brazo izquierdo, y otras tres cicatrices ocasionadas por las intervenciones quirúrgicas y los drenajes; lesiones que le hubiesen causado la muerte si no hubiese existido asistencia médica urgente.

La puñalada recibida por Jesús Luis le causó una herida de 3 cms de ancho por 10 cms de profundidad, que penetró en hueco supraclavicular izquierdo, seccionando en su trayectoria la arteria y vena subclavias que le produjeron una hemorragia hipervolémica irreversible, originándole la muerte horas más tarde.

Jesús Luis resultó, también, con una contusión nasal, hematoma en dorso y raíz nasal, epistaxis en ambos orificios nasales, erosiones superficiales en cara anterior de la rodilla izquierda, erosión superficial en el dorso de la mano izquierda, cuatro heritemas lineales en la base de la cara lateral derecha del cuello y extenso hematoma en la cara lateral del hemitórax izquierdo.

Los procesados se marcharon inmediatamente del lugar y fueron detenidos el día 14 de Mayo de 1998.

Jesús Luis , de 22 años de edad, soltero y sin descendencia, vivía con su madre y dos hermanos mayores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción de la Sala acerca de que los hechos sucedieron como los ha narrado en el epígrafe anterior se ha fundamentado en los medios probatorios siguientes:

  1. Las propias manifestaciones de los procesados, así el propio Luis Carlos reconoce en el Plenario que Agustín y Jesús Luis se enzarzaron y salieron de la discoteca a empujones y golpeándose, admite que le dio una patada a Jesús Luis en el pecho; aunque niega la utilización de un machete, admite que se encontró junto a un coche una funda de un cuchillo. Salió corriendo detrás del chico que tenía el plumas puesto (...

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