SAP Madrid 108/2000, 10 de Marzo de 2000

ECLIES:APM:2000:3726
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 108/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMA. SRA. DE LA SECCION 23ª

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a diez de marzo de dos mil.

La Ilma. Sra. Dª PETRA PEREDA ESPINOSA, Magistrada de esta Audiencia Provincial actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 23ª la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, en el juicio de faltas seguido ante dicha Juzgado, bajo el nº 1.804/98, habiendo sido partes, como apelante Mutua Madrileña Automovilista y como apelada Dª Lorenza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados, los siguientes: Sobre las 10, 10 horas del día 16 de octubre de 1.998 y en zona urbana de la Avenida del Cardenal Herrera Oria con la calle Gavilanes, en la villa de Madrid, la peatón Lorenza , nacida el 19 de noviembre de 1.920, atropellada por el automóvil Seat Toledo 1.9, matrícula W-....-VG que a velocidad inadecuada, superior a la máxima permitida de 40 km./hora, conducía Augusto .

El conductor Augusto visualizó a la peatón cuando esta cruzaba sobre la calzada pero a consecuencia de la elevada velocidad, a la que conducía, la frenada del automóvil no impidió el atropello, dejando el automóvil una huella de frenada de 22,7 metros sobre la calzada.

A consecuencia del atropello, Lorenza sufrió politraumatismo y heridas diversas, precisando para su curación de primera asistencia con ingreso hospitalario en U.C.I y posterior tratamiento médico traumatológico ortopédico y rehabilitador, invirtiendo en su curación un periodo total de 210 días, con incapacitación ocupacional, y de estos 210 días, quince fueron de tratamiento con internamiento hospitalario, sanando con las siguientes secuelas: a) limitación severa de los movimientos de abducción, elevación y rotación externa de ambos brazos, b) dolor e inestabilidad de la rodilla izquierda que obliga a la utilización de bastones de apoyo, c) cicatriz de 10 cm en cara lateral de la rodilla izquierda. Las relatadas secuelas limitan las actividades que supongan coger o colocar objetos en lugares altos y la capacidad de deambulación en la marcha.

A consecuencia del atropello y para atender a sus desplazamientos en taxi, abonar los gastos defarmacia y ortopedia (sillón ortopédico) de alquiler de cama especial articulada y servicio doméstico, la nombrada Lorenza hubo de realizar un desembolso total de 205.945 pesetas, aportando facturas y recibos de dichos gastos.

El automóvil W-....-VG conducido por Augusto era propiedad de su cónyuge Ana María y ambos cónyuges viven en el mismo domicilio.

El vehículo W-....-VG fabricado en el año 1.998, circulaba asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, con póliza vigente n/o. NUM000 de Seguro Obligatorio y Volunario de Responsabilidad civil.

Siendo el Fallo del tenor siguiente: Que debo condenar y condeno a Augusto como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal , con resultado de lesiones constitutivas de delito y cometida con vehículo de motor, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de 200 pesetas y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas del juicio si las hubiera, y a que indemnice en forma solidaria con la entidad Mutua Madrileña Automovilista, como responsable civil directo, a Lorenza con la suma total de 5.194.225 pesetas por lesiones, secuelas y gastos acreditados.

De la indicada indemnización y en defecto de pago de los obligados solidarios, quedará sujeta al abono a la perjudicada, la responsable civil subsidiaria Ana María .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez en...

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