SAP Madrid 95/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2000:13187
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 95/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a 2 de Octubre de 2000

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 231 de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo n° 25/00, procedente del Juzgado de Instrucción n°. 24 de Madrid , seguida por un delito de apropiación indebida, contra Vicente , nacido en Madrid, el día 9 de Mayo de 1938, hijo de Eugenio y Agueda, con D.N.I. N°. NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. Sofía Pereda Gil y defendido por el Letrado D. Luis Rodríguez Ramos. Habiéndose constituido en parte, como acusación particular, Bárbara y sus hijos, Santiago , Lidia , Natalia y Federico , representados por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa y bajo la dirección del letrado D. José Luis Ferrer Sama. Asimismo ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mariano de Lucas. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 535, 529, 7ª, esta última como muy cualificada, y art. 69 bis del Código Penal de 1973 o bien un delito de apropiación indebida del art. 252, 248.1º, 250.6° y 74 del Código Penal de 1995 , reputando responsable del delito al acusado, Vicente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión menor, accesorias, incluyendo la suspensión para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena ( art. 47,41 y 42 del Código Penal de 1973 ) y pago de costas, debiendo indemnizar a Bárbara y a sus cuatro hijos en la cantidad de 67.565.963 ptas.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los arts. 535, 529, 1°, 5° (abuso de superioridad) y 7° (especial gravedad) del Código Penal de 1973 o bien en los arts. 252 y 250, 1° (cosas de primera necesidad), 6° (especial gravedad) y 7° (abuso de relaciones personales) del Código Penal de 1995 , yasimismo, constitutivos de un delito de falsificación de documento privado del art. 395 y 390.1° del Código Penal de 1995 o bien del art. 306 y 302 del Código Penal de 1973 , reputando responsable de ambos delitos al acusado, Vicente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses, según el Código Penal de 1995, o de 10 años de prisión mayor del Código Penal de 1973 por el delito de apropiación indebida, y la pena de 2 años de prisión según el Código Penal de 1995 o de 4 años de prisión menor según el Código Penal de 1973 por el delito de falsedad en documento privado, y que indemnice a Bárbara y a sus hijos en 72.565.963 ptas., con los intereses legales desde la fecha del cobro de las respectivas cantidades y 10.000.000 de ptas por los perjuicios morales y pago de costas.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular por entender que los hechos no son constitutivos de delito, solicitando su libre absolución, y alegando en último término, para el caso de que se produjese condena, la aplicación del Código Penal de 1973.

CUARTO

La acusación particular, en el trámite del art. 793.6 de la L.E.Crim solicitó a la Sala que se pronunciara en cuanto a la medida cautelar de prisión para el acusado por el riesgo de fuga, pena solicitada y los elementos que concurren en la comisión de los delitos imputados.

El Ministerio Fiscal, una vez oído sobre la medida cautelar solicitada, estimó que no habían cambiado las circunstancias para adoptar tal medida, oponiéndose a la misma, sin perjuicio de que se imponga una fianza con la prohibición del salir del país.

La defensa, por su parte, se opuso a las medidas cautelares solicitadas por la acusación particular y

Ministerio Fiscal.

La Sala, oídos las partes, resolvió sobre las medidas cautelares solicitadas en auto de esta misma fecha.

HECHOS PROBADOS

En los primeros días del mes de Junio de 1993, Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, Abogado en ejercicio del Colegio de Abogados de Madrid, con motivo del fallecimiento de Carlos María , ocurrido el día 31 de Mayo de 1993, recibió de su viuda, Bárbara , y de sus cuatro hijos, Santiago , Lidia , Natalia y Federico , el encargo profesional de hacerse cargo de la representación y defensa de sus intereses en todos los asuntos que se derivaran del fallecimiento de su esposo y padre, respectivamente, Carlos María , el cual había suscrito en su día una serie de contratos de seguro de vida, cuyos beneficiarios eran, principalmente, su esposa y cuatro hijos, aquí querellantes.

El acusado, para llevar a cabo las gestiones encomendadas, solicitó de sus clientes el otorgamiento de amplias facultades tanto para su representación en las posibles actuaciones judiciales que surgieran, como para el cobro de los seguros de vida que tenía concertados Carlos María , otorgándose poderes a su favor y del otro letrado colaborador suyo, D. Francisco García- Mon Maranés, el día 15 de Junio de 1993 ante el Notario de Madrid D. Juan Antonio Villena Ramírez.

El día 20 de Septiembre de 1994, también a solicitud del acusado y ante el mismo notario, los querellantes otorgaron nuevos poderes a su favor, con facultades mucho más amplias, entre las que se incluían las de administración y disposición de todo su patrimonio.

Simultáneamente al otorgamiento de los mencionados poderes Bárbara le entregó al acusado la cantidad de cinco millones de ptas., que éste le había reclamado en concepto de provisión de fondos.

El acusado, haciendo uso de las facultades que le habían sido conferidas por los poderes citados anteriormente, fue percibiendo, en nombre de sus clientes, las indemnizaciones correspondientes a los seguros de vida concertados por Carlos María y que son las siguientes:

41.087.462 ptas., cantidad neta abonada por la entidad "Centro Asegurador de Seguros y Reaseguros, que entregó 39.003.670 ptas., el día 17 de Enero de 1994 y 2.083.792 ptas el día 23 de Diciembre de 1993.

40.392.535 ptas., importe neto abonado por la entidad "Nationale Nederlander" el día 22 de Julio de 1993.10.985.966 ptas., cantidad neta abonada por "Euroseguros".

14.242.650 ptas., que pagó el Banco Vitalicio de España el día 29 de Junio de 1993 por el rescate de las pólizas de seguros de vida que Carlos María tenía suscritas a favor de sus cuatro hijos, entregándole a éstos 13.391.759 ptas., haciendo suyas el acusado e incorporando a su patrimonio las restantes 850.891 ptas.

Las cantidades reseñadas fueron depositadas en unas cuentas abiertas en el Deutsche Bank, sucursal de la C/ Génova de Madrid, a nombre de cada uno de los querellantes y de las que tenía plena disponibilidad el acusado.

El acusado percibió por el cobro de las citadas pólizas de seguro la cantidad total de 106.708.613 ptas., de los cuales 16.000.000 de ptas. fueron entregados por el acusado al Banco Central Hispano para la compra a favor de los querellantes del chalet de Pozuelo de Alarcón, 3.199.633 ptas en concepto de gastos y suplidos a favor de los querellantes en los diversos procedimientos que estaban inmersos, 8.000.000 de ptas entregados a Bárbara y 318.180 ptas pagadas a la Caixa por su cuenta y 13.391.759 ptas. entregadas a los hijos de Bárbara por el rescate de los seguros de vida, y la cantidad restante, que asciende a

65.809.541 ptas., se la quedó el acusado, incorporándola a su patrimonio, sin que la haya devuelto a pesar de las reclamaciones efectuadas por los querellantes en los días 20 y 24 de Junio de 1996.

El letrado D. Francisco García-Mon Moranés redactó cuatro demandas, en nombre de Bárbara contra las Cías. Aseguradoras Nationale Nederlanden, Segurcaixa, Centro Asegurador y la Estrella, presentado las dos primeras en el Juzgado y entregando las otras dos al letrado Sr. Ferrer Sama cuando esté se hizo cargo de la defensa de Bárbara , acumulándose en un solo procedimiento y recayendo sentencia desestimatoria el día 6 de Octubre de 1999.

El acusado, en fecha no determinada, pero posterior al día 23 de Marzo de 1995, entregó a Bárbara y a sus hijos una fotocopia del contrato privado de compraventa de fecha 23 de Marzo de 1995, en el que se hacía constar que el acusado, en nombre de Luis Alberto , padre de Bárbara , entregaba en el acto la cantidad de 20.000.000 de ptas al Banco Central Hispano, por la compra del chalet de la URBANIZACIÓN000 , mientras que en el contrato original, que estaba en poder del acusado, la cantidad abonada era de 16.000.000 de ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los art. 535, 529.7ª, esta última muy cualificada, y 69 bis, del Código Penal de 1973. La apropiación indebida se caracteriza, básicamente, en que el agente cambia o transmuta la posesión o tenencia de lo que recibe y detenta con licitud, pero con carácter transitorio y accidental, en propiedad ilegítima personal, con ánimo de lucro propio o ajeno, atribuyéndose o haciendo uso de una facultad dispositiva de lo recibido, perjudicando de esa forma al legítimo dueño mediante el abuso de confianza.

Como tantas veces ha dicho el Tribunal Supremo ( Sentencias 2-7-1992 y 8-5-1992 ) la apropiación indebida supone un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR