SAP Madrid 587/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteEDILBERTO GALAN PARRILLA
ECLIES:APM:2002:6954
Número de Recurso45/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución587/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N° 587/02

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dos.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Valdemoro, seguida por un delito de estafa, contra Imanol , nacido en Arjona (Jaén) el día 28-02-45, hijo de Carlos José y de Carmen , con domicilio en la localidad de Valdemoro y con D.N.I. n° NUM000 ; Teresa , nacida en Arbolras (Almería) el día 30-10-46, hija de Domingo y de Frida , con domicilio en la localidad de Valdemoro y con D.N.I. n° NUM001 ; Ángeles , nacida en Madrid el día 2-8-49, hija de Santiago y Montserrat , con domicilio en la localidad de Valdemoro y con D.N.I. n° NUM002 y Alfonso , nacido en Valdemoro (Madrid) el día 29-1-48, hijo de Ildefonso y de Juana , con domicilio en la localidad de Valdemoro y con D.N.I. n° NUM003 . Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, Imanol y Teresa , por la Procurador de los Tribunales Dña. Elena Paula Yustos Capilla y, Ángeles y Alfonso , por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia asimismo han sido parte como acusaciones particulares, la Procurador Dña. Ana Alberdí Berriatua en nombre y representación procesal de Luz , el Procurador D.Antonio Moreiras Montalvo, en nombre y representación procesal de Maite y el Procurador de los Tribunales

  1. José Periañez Martín, en nombre y representación procesal de Germán , Inmaculada , Beatriz , Juan Francisco y Blanca Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO GALAN PARRILLA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 251.2 del Código Penal y reputando como responsables en concepto de autores del mismo a los acusados Imanol , Teresa , Ángeles y Alfonso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de ellos, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de los acusados, así como responsabilidad civil y pago de indemnizaciones.

La representación procesal de la acusación particular de Luz , calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa y como autores del mismo a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitó pena para cada uno de ellos, consistente en seis años de prisión, y multa de doce meses con accesorias legales y costas. Así como pago de indemnizaciones a perjudicados.

La representación procesal de la acusación particular de Maite , calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa y como autores del mismo a los acusados, Imanol , Teresa y Ángeles , solicitando pena para cada uno de ellos, consistente en ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses, con cuota de 10.000 pesetas, con responsabilidad personal en caso de impago y costas. Así como al pago de indemnizaciones.

La acusación particular en representación de Germán , Inmaculada , Beatriz , Juan Francisco y Blanca , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, considerando autor del mismo al acusado Imanol , solicitando pena para el mismo consistente en diez años y un día de prisión mayor, accesorias y costas, así como indemnización a favor de los perjudicados.

SEGUNDO

Las representaciones de los acusados solicitaron, respectivamente, la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal, dictó como conclusiones definitivas: " 1 º En el párrafo 5° se suprime "libre de cargas" añadiendo en su lugar lo siguiente: constando que estaba gravada con una hipoteca de 6.500.000 ptas que retuvo en su poder la compradora del precio pactado para cancelar dicha carga. A instancias del acusado Imanol , Beatriz ingresó en fecha 7-12-1994 la cantidad de

4.500.000 ptas. en la cuenta que Construcciones Constan S.L. tenía abierta en la entidad Citybank en Valdemoro, en la creencia inducida por el acusado de que con dicha suma se cancelaría el préstamo hipotecario, no haciéndolo así el acusado, quien en la representación que ostentaba hizo suya dicha cantidad con ánimo de lucro ilícito" 2º Se añade: "Alternativamente los hechos del párrafo 5° son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 535, en relación con los artículos 528 y 529.1 y 7° del Código Penal de 1973".3°.- Se añade: " Del delito de apropiación indebida calificado con carácter alternativo es autor el acusado Imanol ". 4º Se añade: " procede imponer al acusado Imanol además la pena de 1 año y 6 meses de prisión menor por el delito de apropiación indebida, en caso de acogerse la calificación alternativa de los hechos del párrafo 5° de la conclusión primera". 5º Se añade: " Son responsables civiles subsidiarios las entidades HUECO SENCILLO S.A. y CONSTRUCCIONES CONSTAN S.L.". Se elevan a definitivas el resto de las conclusiones provisionales."

En referido acto de Juicio oral, la acusación particular representante de Maite retira la acusación contra Teresa y Ángeles , manteniendo las demás conclusiones, resultando que estamos ante un delito de estafa del art. 248 del Código Penal antiguo y siendo más favorable se acoge a éste y un delito de apropiación indebida del art. 535 en relación con el artículo 528 y 529 del Código Penal vigente, al ser más favorable el Código Antiguo solicita se aplique éste. Solicitando pena para Imanol de ocho años de prisión y multa y que indemnice a Dña. Maite y a D. Luis Francisco en 5.606.000 pesetas más los intereses legales desde el 3 de mayo de 1998 hasta la fecha del completo pago y al pago de las costas.

En dicho acto la acusación particular representante de Germán , Inmaculada , Beatriz , Juan Francisco y Blanca elevó a definitivas las conclusiones provisionales considerando que se aprecia alternativamente apropiación indebida en caso de Beatriz , adhiriéndose a la modificación del Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad civil.La acusación particular representante de Luz , elevó a definitivas las conclusiones provisionales que tenía efectuadas, al igual que las defensas de los acusados que, así mismo elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara expresamente probado que:

1) La empresa Hueco Sencillo S.L., de la que figuraban como administradores de derecho mancomunados Teresa y Ángeles era gestionada de hecho por Imanol y Alfonso .

Dicha sociedad según los estatutos tenía como objeto la realización de actividades de construcción en todas sus diferentes modalidades tanto sobre terrenos propios como propiedades de terceros; la promoción de viviendas y locales comerciales para su venta o alquiler y en general, cualquier actividad directa o indirectamente esté relacionada con lo anterior.

2) Que la sociedad descrita Sociedad Hueco Sencillo adquirió un solar para la construcción de viviendas sito en la CALLE000 de la localidad de Valdemoro (Madrid), vendiéndose en fecha de 18 de noviembre de 1993 por un precio de 46 millones de pesetas a la Sociedad Construcciones Constan S.L. de la que figuraba como DIRECCION000 Imanol .

3) Que con fecha 18 de marzo de 1994 se constituye por Imanol como DIRECCION000 de Construcciones Constan S.L. un préstamo hipotecario otorgado por la entidad bancaria Citibank S.A. a favor de la referida sociedad por importe de 142.000.000 pesetas y sobre las viviendas descritas de la CALLE000 de la localidad de Valdemoro.

4) Que posteriormente Imanol a la hora de escriturar en documento público los diferentes contratos privados de compraventa, en virtud del cual, vendía efectivamente las diferentes viviendas de la CALLE000

, ocultó a determinados compradores la carga hipotecaria que pesaba sobre cada una de las viviendas que se van a describir en párrafos siguientes haciendo constar expresamente en la escritura pública de compraventa que se encontraban libres de cargas y gravámenes, cuando la realidad no era así.

De este modo se vendieron y escrituraron en documento público las siguientes viviendas:

  1. Piso NUM004 letra NUM005 del número NUM006 de la CALLE000 de la localidad de Valdemoro a favor de Maite y Luis Francisco quienes lo escrituraron el día 6 de octubre de 1994.

  2. Piso NUM007 letra NUM008 del número NUM006 de la CALLE000 de Valdemoro a favor de Germán y Inmaculada quienes lo escrituraron el día 25 de octubre de 1994.

  3. Piso NUM009 letra NUM008 del número NUM010 y NUM006 de la CALLE000 de Valdemoro y una plaza de garaje a favor de Juan Francisco y Blanca .

Asimismo, también Luz compró en documento privado de fecha 25 de Septiembre de 1993 el piso NUM004 letra NUM011 del número NUM006 de la CALLE000 de Valdemoro por un valor de 6.650.000 pesetas, sin que se especifique en el referido contrato privado la existencia de carga hipotecaria alguna ni al momento de la firma ni tampoco después.

Finalmente, Beatriz compró el piso NUM007 letra NUM012 del número NUM010 y NUM006 de la CALLE000 de Valdemoro por un precio de 6.996.000 pesetas. Lo hizo otorgándose a su favor escritura pública de compraventa en la que, solo en este caso, constaba en el referido documento, expresamente, la carga hipotecaria que gravaba su vivienda. Posteriormente abonó en la entidad bancaria Citibank la cantidad de 4.500.000 pesetas en fecha 7 de diciembre de 1994 a efectos de extinguir la hipoteca que gravaba la vivienda. Cantidad depositada en el banco descrito que, sin embargo, fue abonada a favor de Construcciones Constan S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran...

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