SAP Madrid 549/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
Número de Recurso356/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución549/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 549/99

En la Villa de Madrid, treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Don JAVIER MARTINEZ LAZARO y D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 356 de 1998, de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 48 de 1996, del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, por un supuesto delito de malversación y otro de falsificación de documentos mercantiles, contra Fidel ; con D.N.I. número NUM000 ; nacido en Madrid, el 12 de julio de 1942; hoy de cincuenta y siete años de edad, hijo de Carlos Jesús y de Ángeles ; y vecino de Portonovo Sanxenso (Pontevedra); con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001

, NUM002 D, sin antecedentes penales conocidos, cuya solvencia no consta; en libertad por esta causa; representado por la Procurador de los Tribunales Dª Mª Cruz Gómez-Trelles Peláez; y defendido por el Letrado D. José Antonio Salaverri Lechuga. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don JAVIER MARTINEZ LAZARO, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. - Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 356/98 de rollo de Sala, por supuesto delito de malversación y otro delito de falsificación en documentos mercantiles, contra Fidel .

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal interesó imponer al acusado la pena de: Por el delito

  1. 1 año de prisión menor e inhabilitación absoluta, durante 6 años y un día. Por el delito b) 2 años, 9 meses y 1 día de prisión menor y multa de 200.000 ptas. 6 20 días de arresto sustitutorio y costas.

Con carácter previo al acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones, en la segunda, en el sentido de en la segunda, el delito B, suprimir el artículo 303. En la quinta, por el delito B, solicitar la pena de seis años y un día de prisión mayor.

La defensa eleva a definitivas y con carácter subsidiario, los delitos se califiquen como un delito de malversación de caudales del 397 y 399 en su grado mínimo. Y por el delito B aplicar el artículo 303 en su grado mínimo. Así como apreciar la eximente del artículo 7 número 8, la atenuante 9 del artículo 9, la eximente del párrafo tercero del artículo 6-Bis A.

HECHOS PROBADOS

Fidel era Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de DIRECCION001 , habiendo sido nombrado a tal efecto por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El día 18 de Febrero de 1994 presentó en la Tesorería Municipal facturas nºs. 485-93, 743-93 y 660-93 por importe respectivamente de 94.922, 18.427 y 42.757 pesetas, todas ellas procedentes de la empresa Marcelino Abad, S.A. (MARASA) en los que aparecía el sello de cobrado, sello que el acusado había estampado en las facturas y que no se correspondía con el que utilizaba la empresa.

El día 14 de julio de 1995 entregó así mismo una factura de la empresa MEDENTAL, S.L. con el número 49.875 de fecha 28-06-93 por importe de 157.150 ptas., habiendo estampado en dicha factura que él mismo había confeccionado un sello también por él fabricado con la expresión "MEDENTAL, S.L." que tampoco se corresponde con el propio de la empresa.

El acusado recibió el importe de dichas facturas que no abonó a las citadas empresas apropiándose del mismo con ánimo de ilícito enriquecimiento incorporándolo a su patrimonio.

El día 12-08-94 presentó en el Ayuntamiento justificante de gastos por diversos conceptos, entre ellos mantenimiento de vehículos por importe de 75.000 ptas. referidos al supuesto pago de la factura número 450 de fecha 29-07-94 a la empresa "MOTORES COBRA, S.A.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral. Fue indiscutida y aceptada por el propio acusado su cualidad de Jefe de Voluntarios de Protección Civil, así como que había sido nombrado para el ejercicio de tal cargo por el Alcalde del Ayuntamiento, quien también le cesó.

Admitió también haber presentado las facturas de "MARASA" y "MEDENTAL" al cobro y haber percibido su importe. Reconoció que puso el sello de pagado en las citadas facturas de MARASA y haber realizado un garabato y un sello en la factura que presentó de MEDENTAL.

La declaración del testigo Sr. Sebastián , representante legal de MARASA, prueba que el sello de pagado que consta en las citadas facturas no había sido puesto por la citada empresa y que el acusado no las habla abonado.

Igualmente, las declaraciones de los testigos Sres. Victor Manuel y Gabino , representantes de las empresas EMERGENCIAS 2.000 y MEDENTAL, prueba que la factura presentada por el acusado al cobro, no correspondía a dichas empresas pues MEDENTAL había cerrado hace catorce o quince años; y también que ambas empresas no existieron simultáneamente, por lo que la factura con el sello de MEDENTAL no podía referirse a deudas actuales contraídas por EMERGENCIAS 2.000.Sin embargo, no ha podido acreditarse con la certeza requerida que el acusado cobrase una factura perteneciente a MOTORES COBRA, y se apropiase de su importe en su beneficio. Debe tenerse en cuenta que esas facturas, a diferencia de las anteriores son reales y vienen referidas a una compra efectuada a la referida empresa de automóviles y que aunque en las actuaciones constan distintas reclamaciones del representante legal de dicha empresa al Ayuntamiento de El Escorial, lo que sin duda es un indicio de que la factura no había sido satisfecha, lo cierto es que el representante legal de la empresa, en el plenario, que es donde debe practicarse y someterse a contradicción la prueba, manifestó que no recordaba con exactitud si la factura habla sido pagada o no y no era él el que habla firmado las cartas reclamando su importe al Ayuntamiento, por lo que no pudo ratificar su contenido.

Esta laguna probatoria impide se desvirtúe el principio de presunción de inocencia en relación con el referido cobro ilícito de esa factura.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, previstos en los artículos 432.1 y 3 del Código Penal vigente, más favorable que los artículos 394.2 y 69 bis del Código Penal en vigor cuando acaecieron los hechos; y son igualmente constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto y penado en el artículo 390.1 y 2 del nuevo Código Penal , también más favorable, como posteriormente se razonará, a los artículos 69-bis y 302.6 y 9 del Código Penal de 1973 .

Es común a ambos delitos que quien les ejecuta, su sujeto activo, sea un funcionario público.

El concepto de funcionario público manejado por el derecho penal no es el mismo que utiliza el derecho administrativo y no hace referencia a una relación jurídica de esta naturaleza...

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