SAP Madrid 200/2000, 19 de Mayo de 2000
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2000:7400 |
Número de Recurso | 156/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 200/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm 200/00
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAMIRO VENTURA FACI
En Madrid a diecinueve de mayo de dos mil.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado n° 40/00, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid, de fecha dieciocho de marzo de dos mil , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Iltma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dieciocho de marzo de dos mil , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 6:00 horas del día 8 de agosto de 1999, Don Claudio , después de abrir violentamente el capo del vehículo marca Renault, modelo 19, matricula W-....-wQ , propiedad de Don Jose Pedro , que había dejando estacionado a la altura del número 15 de la calle Ave María, de Madrid, cogió del interior del motor la batería del mismo para, continuación, incorporarla al vehículo de la misma marca y modelo que había aparcado en las proximidades de dicha calle, y, mientras la instalaba, fue detenido por los agentes del Cuerpo Nacional de la Policía, con carnet profesional números NUM000 y NUM001 , integrantes de radio patrulla con indicativo Z-13, pertenecientes a la unidad denominada M.I.P-III, los que se habían personado en el lugar previo aviso de Don Jose Pedro , al bajar a la calle, al tener su domicilio en el número 17 de la misma, percatándose de que el capo de su vehículo estaba abierto, faltándole la batería que la reconoció como suya en ese momento.
Que, según informe emitido con fecha 24 de agosto de 1999 por la Perito Judicial Doña Begoña , los daños causados en la carrocería del vehículo marca Renault, modelo 19 matricula W-....-wQ ; propiedad de Don Jose Pedro , ascendieron a la suma de 16.500 pesetas, sin incluir el 16 por 100 del Impuesto sobre el valor añadido.
Que, según informe emitido por S.A.J.I.A.D (Servicio de Asesoramiento a Jueces e Información y Atención al Drogodependiente), con fecha 13 de marzo de dos mil, Don Claudio , " (...) debe volver a iniciar un Programa de Tratamiento especializado habiéndole sido recomendado el Centro de atención a los Drogodependientes que le corresponda por zona de residencia. "
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Don Claudio como responsable penal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, y a circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de este juicio, y a que indemnice a Don Jose Pedro en la cantidad total de 19.140 pesetas por los daños causados en el vehículo de su propiedad."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Mª Pilar García Gutiérrez en representación de Claudio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
II. HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias del procedimiento oral del que...
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SAP Madrid 293/2005, 13 de Junio de 2005
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