SAP Madrid 155/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2000:6717
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 155/2000

En Madrid a ocho de mayo de dos mil.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 92/2000 contra la Sentencia de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Móstoles, en el Juicio de Faltas n° 315/1999 , interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Carina ,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° tres de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16 de diciembre de 1999 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 19 de junio de 1.998 sobre las 20,45 horas, cuando Doña Carina se encontraba atravesando un paso de cebra en la calle Juan XXIII esquina Reyes Católicos de Móstoles, fue atropellada por el vehículo marca Citroën, modelo AX, matrícula H-....-.... .

Como consecuencia de la colisión Doña Carina resultó con lesiones que tardaron 365 días en sanar durante los cuales estuvo impedida para sus tareas habituales y quedándole como secuelas una ligera limitación en los últimos grados de hiperextensión de la columna cervical. Se han acreditado gastos por importe de

49.990 pesetas ".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a DON Juan Carlos , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS a razón de 500 pesetas por día y para el supuesto de impago del a multa se sustituirá la misma por la pena privativa de libertad de arresto de siete días o tres fines de semana en centro penitenciario, debiendo indemnizar a DOÑA Carina en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTAS SIETE MIL TRESCIENTAS OCHO PESETAS(3.307.308 pesetas) por las lesiones y secuelas y en CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA PESETAS (49.990 pesetas) por daños, con los intereses legales que, respecto de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, serán los que correspondan de aplicar al interés legal del dinero vigente al tiempo de acaecer el accidente (19 de junio de 1.998) un incremento del 50 por 100 y que se devengarán desde la fecha del accidente, declarando la responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑAAUTOMOVILISTA, e imponiendo a la condenada las costas procesales causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Don José María Girón Sampayo en representación de Mutua Madrileña Automovilista se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Magistrado Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo verificando la impugnación el Ministerio Fiscal y Doña Carina .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente cuestiona la aplicación de la Ley 50/1998 para la determinación de las indemnizaciones.

A la vista de las alegaciones del recurrente deben realizarse los siguientes razonamientos:

  1. El recurrente alega en primer lugar que la aplicación de la Ley 50/1998 supone una aplicación retroactiva de las leyes.

    No puede confundir el origen del daño indemnizatorio, el siniestro, y la aplicación de la norma vigente en esa fecha para la determinación de la culpabilidad y sanción aplicable. Por supuesto que el derecho indemnizatorio tiene su origen en la fecha del siniestro, pero es diferente la operación de delimitación de la indemnización justa, que no se puede fijar...

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