SAP Madrid 255/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2000:9028
Número de Recurso192/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 255/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abía

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a quince de junio de 2000.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 192/2000 contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2000 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 6 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n° 1/2000 , interpuesto por la representación de Don Ángel Daniel , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 6 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de marzo de 2000 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Ángel Daniel , nacido el 18-2-1967, con D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencias de 26-7-1991 por delito de robo con violencia a la pena de 5 años de prisión menor y en sentencia de 12-7-1995 por delito de robo a la pena de 2 años, 4 meses y 1 días de prisión menor; sobre las 4,00 horas del día 29 de abril de 1999, con intención de obtener un beneficio económico, fracturó el cristal de la ventanilla delantera de la puerta del conductor del autocar, PEGASO K-....-KV , propiedad de Miguel , que se encontraba aparcado y cerrado en la Calle Manuel Noya de Madrid, penetrando en su interior para sustraer lo que de valor allí hubiere, sustrayendo un cubo de plástico con 23 latas de cervezas y refrescos, siendo sorprendido cuando salía del autocar por la Policía Nacional, que procedió a su detención recuperándose las latas sustraídas.A la fecha de ocurrir los hechos el acusado tenía sus facultades volitivas mermadas como consecuencia de su adicción a la heroína y cocaína, de la que se encontraba en proceso de deshabituación, con consumo desmesurado de Benzodiacepinas.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción a la pena de PRISION POR TIEMPO DE SEIS MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.

Serán de abono al acusado, para el cumplimiento de la pena principal o responsabilidad personal subsidiaria, la que se impone en esta causa, el tiempo a que estuviere privado de libertad por esta causa, si no la tuviera absorbido por otras.

El acusado por Vía de Responsabilidad civil según el articulo 116 del Código Penal , indemnizará a Miguel en la suma de 40.680 pesetas por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

Hágase entrega definitiva al perjudicado de los efectos sustraídos que le fueron confiados en calidad de deposito."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Don Ángel Daniel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega infracción de precepto constitucional y legal en que se basa la impugnación y, sin invocar ningún precepto constitucional, denuncia la falta de aplicación de la circunstancia 2ª del artículo 20 del Código Penal , eximente de la responsabilidad criminal; subsidiariamente, en aplicación de la regla 4ª del artículo 66 en relación con las circunstancias 1ª o 2ª del artículo 21 del Código Penal ; y, en tercer lugar, alternativamente, la aplicación del artículo 62 en cuanto a la rebaja en 2 grados de la pena en atención a las circunstancias concurrentes.

En definitiva el contenido el recurso se basa en la a apreciación del grado de drogadicción en el acusado a la hora de extinguir su responsabilidad criminal o de atenuarla.

Segundo

En relación a la drogadicción o toxicomanía el Tribunal Supremo en Sentencias 1539/1997, de 17 de diciembre y 312/1998, de 5 de marzo , manifiesta que "al incluir el actual Código penal expresamente en los artículos 20 y 21 la toxicomanía, su tratamiento jurídico debe adaptarse a la nueva regulación, en la que se puede distinguir tres estadios:

1) El consumo de drogas puede ocasionar verdaderas psicosis, con deterioros cerebrales que eliminan la imputabilidad del sujeto. La solución legal para el caso de que...

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