SAP Madrid 368/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2000:13697
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución368/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA n° 368/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En Madrid a 10 de octubre de 2000.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado n° 5010/1997 procedente del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid , seguida de oficio por los supuestos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

- El acusado don Carlos José , nacido en Beas de Segura (Jaén) el día 28 de febrero de 1959, hijo de Francisco y de Francisca, con domicilio la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid, con DNI n° NUM003 , con ordinal informática de en la Jefatura Superior de Policía n° NUM004 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Paloma Rabadán Chaves y defendido por la Letrada doña María Paloma Neila Conde.

- El Ministerio Fiscal

- La acusación particular ejercitada por la entidad New Line de 2000, SA, representada por el Procurador don Luis José García Berranechea y defendido por el Abogado Alfredo Lecroisey Andrés.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250-3° , en concurso con un delito de estafa en documento mercantil del artículo 392 y 390-3° del Código Penal y artículo 77 del Código Penal , considerando autor de los mismos a don Carlos José , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de seismeses con una cuota diaria de 1000 pesetas por el delito de estafa y, por el delito de falsedad, a la pena de prisión de un año y multa de tres meses con una cuota diaria de 1000 pesetas, con inhabilitación especial por el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio, además de indemnizar a doña Marcelina en la cantidad de 1.200.000 pesetas más los intereses legales correspondientes.

Segundo

La representación de la acusación particular ejercitada por la entidad New Line de 2000, SA, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación y un delito de estafa, tipificados los artículos 392 y 248 del vigente Código Penal , concurriendo las circunstancias modificativas agravantes 3ª y 7ª del artículo 250 del Código Penal, considerando autor de los mismos a don Carlos José , solicitando se le impusiera, por el delito de estafa, la pena de tres años y multa de seis meses, y por el delito de falsificación la pena de dos años y multa de seis meses, además de las costas procesales, indemnizando a su representada en la cantidad de 3.600.000 pesetas.

Tercero

La defensa del acusado Carlos José manifestó su disconformidad con las dos acusaciones solicitando su libre absolución.

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

II.- HECHOS PROBADOS

Primero

En el mes de julio de 1997, D. Carlos José , entregó a doña Marcelina , representante legal y administradora de la entidad Lemon Publitex, S.L., dos letras de cambio libradas el día 16 de junio de 1997 con vencimientos, ambas, en fecha 10 de octubre de 1997, por importes de en 1.200.000 pesetas y

1.200.000 pesetas, con números de serie OB 4514702 y OB 4514703, respectivamente, en las que el acusado aparecía como librador, y la entidad New Line de 2000, SA, como librado, figurando una firma en el acepto.

A cambio de las letras de cambio el acusado recibió de Marcelina la cantidad de 1.200.000 pesetas.

Segundo

Cuando las letras de cambio fueron presentadas al cobro en la cuenta bancaria de la entidad New Line de 2000, S.A., su DIRECCION000 , don Lázaro , denunció que la firma obrante en el acepto de las tres letras de cambio era falso.

La firma obrante en el Acepto no corresponde a ninguno de los administradores de la entidad New Line de 2000, SA,

No consta acreditada la persona que estampó la firma en el acepto de las dos letras de cambio.

Tercero

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 30.09.1997 hasta el día 01.10.1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa en concurso con un delito de uso de documento mercantil falso, delitos previstos y penados, respectivamente, en los artículos 248, en relación con el 250-3° y 393 del Código Penal .

Los hechos están perfectamente acreditados conforme al siguiente valoración de la prueba:

a)A pesar de que el acusado manifiesta que desconoce totalmente la existencia de las letras supuestamente falsificadas, doña Marcelina manifiesta rotundamente, desde un inicio, que dichas letras de cambio le fueron entregadas por el acusado D. Carlos José en el mes de junio de 1997 y que ella, en la misma fecha, le entregó al acusado la cantidad de 1.200.000 Ptas.

b)La testigo, doña Marcelina , cuyo testimonio se aprecia coincidente y coherente desde un principio, manifiesta que había mantenido relaciones con el acusado durante mucho tiempo, quien le había entregado en muchas ocasiones letras aceptadas por la entidad New Line de 2000, SA, negociándolas sin ningún tipo de problemas, por un importe total durante todo ese tiempo que ascendería a unos 11 millones de pesetas.

Precisamente don Carlos José reconoce que mantenía una relación comercial con la entidad Lemon Publitex,

S.L., administrada por doña Marcelina , y también, por otro lado, con la entidad New Line de 2000,S.A.,

No consta que ambas entidades Lemon Publitex, S.L. y New Line de 2000, S.A., tuvieran una relación comercial directa e inmediata entre las mismas, sino siempre, a través del acusado Sr. Carlos José .

Por tal motivo, es perfectamente coherente la versión de Doña. Marcelina , que recibe unas letras de cambio, precisamente libradas por el acusado, en las que aparece como librada la entidad New Line de 2000, SA, con una firma en el Acepto similar alas obraba en las anteriormente negociadas sin problema.

Así se acredita la similitud de la firma a simple vista y por el testimonio de Don Lázaro , DIRECCION000 de New Line de 2000, SA, a preguntas de la presidenta del tribunal, cuando duda si la firma obrante mediante fotocopia en el folio 46 de las actuaciones, por importe de 478.225 pesetas.

c)A pesar de que el acusado manifiesta que la firma obrante en las tres letras de cambio, en el lugar del librador, junto al nombre mecanografiado " Carlos José " no es una firma suya, simplemente manifiesta que no la reconoce y que su firma es más pequeña, pero sin afirmar rotundamente que dicha firma sea falsa.

d)Consta por otro lado que la única persona que pudo beneficiarse el importe dichas letras fue el acusado Carlos José , a la vista de la afirmación de Doña. Marcelina que manifiesta que en junio de 1997 el acusado le entregó las letras de cambio y que ella le entregó al acusado la cantidad de 1.200.000 pesetas, a petición del mismo acusado, que manifestaba que las necesitaba para irse de vacaciones.

Dicha afirmación de la testigo es perfectamente coherente y verosímil a la vista de la relación comercial frecuente y habitual que ambos tenían, según reconoce el propio acusado, con entrega de letras y efectivo siempre pendiente de liquidación a posteriori.

Además, el mismo acusado al finalizar el actor juicio, y al exponer su última palabra, aclara que "cuando se fue de vacaciones fue en agosto y el dinero se lo había dado en julio, y no para irse...

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