SAP Alicante 630/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2008:3594
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución630/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 630/08

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 07 DE NOVIEMBRE DE 2008

VISTA el día 05 de Noviembre de 2008 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa seguida de oficio por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el acusado Bruno con DNI NUM000 , hijo de Juan José y Maria Teresa, nacido el 06 de Marzo de 1988, natural de Callosa D´Ensarriá (Alicante) y vecino de Callosa D´Ensarriá c/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa , representado por el Procurador D. José María Saura Estruch y defendido por la Letrada Dª Pilar Bernabeu Martínez, actuando como Acusación Particular Inmaculada con DNI NUM002 , hija de Alejandro y Ignacia, nacida el 27 de Septiembre de 1936, natural de Quesada (Jaen) y vecina de Callosa D´Ensarriá c/ DIRECCION001 nº NUM003 , representada por la Procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y defendida por el Letrado D. Agustín Ribera Fuentes, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Ignacio Rabasa Dolado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como La presente causa fue registrada como SUMARIO nº 4/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa en el que fue acusado Bruno . Dicho procedimiento fue elevado a esta Audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en elpresente rollo de Sala nº 17/2007 de esta Sección Segunda

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 179 y 180.1.3º del vigente Código Penal , y alternativamente se suprime la referencia al subtipo agravado del art. 180.1.3ª , de cuyo delito consideró autor al acusado Bruno , con la concurrencia de la agravante de disfraz y aprovechamiento de las circunstancias del lugar como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN y, alternativamente, 12 AÑOS DE PRISIÓN. Por vía de responsabilidad civil solicitó la indemnización de 74.640 € por lesiones y secuelas para la víctima y 99,04 € para el Hospital de Villajoyosa. La Acusación Particular se adhirió a la calificación Fiscal.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó se adhiere a la calificación alternativa del Ministerio Fiscal, estimando que no concurren las circunstancias agravantes invocadas y solicitando se le imponga la pena mínima.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " Bruno , contando con 18 años de edad, vecino de Callosa D´Ensarriá, sobre las 7 horas del día 24 de junio de 2006, cuando Inmaculada , entonces de 69 años de edad, como hacía a diario, paseaba por la carretera comarcal 715 que conduce a Alcoy, y al llegar a la altura del p.k. 11, con ánimo libidinoso, puso sobre su cabeza un trapo oscuro que le taponaba la visión, la agarró fuertemente de la muñeca, la arrastró por el camino de piedras y setos, contiguo a la calzada, hacia los bancales próximos, al tiempo que le decía "cállate o te mato" y una vez se introdujeron en los mismos, tras atarle las manos con cinta de tela, comenzó a desnudarla de cintura para abajo, quitándole la falda y las bragas, acto seguido se le echó encima y, al tiempo que la zarandeaba de un lado a otro, la penetró vaginal y analmente, introduciéndole el pene y dedos, obligándola también a practicar sexo oral, después de todo ello eyaculó sobre la misma.

Llegado a este punto, el procesado, tras escuchar ladridos, se dispuso a huir del lugar, quitando a la mujer el trapo oscuro para cubrirse él mismo, siendo así observado por aquella, saliendo corriendo y dejando olvidado su teléfono móvil Sony Ericson, de color azul.

Inmaculada resultó con lesiones, que han precisado, además de una primera asistencia médica, tratamiento posterior diferenciado, consistentes en zona equimótica lineal en los surcos del cuello en la cara anterior, en hemitorax izquierdo presenta una erosión superficial, múltiples erosiones superficiales en brazo derecho e izquierdo, zona erosiva y equimótica en cadera izquierda, erosión superficial en formza de arzo en espalda en lado izquierdo, erosiones superficiales en glúteos, zonas contusivas en cara interna de ambos muslos, hematoma en rodilla izquierdo. Erosión superficial arqueada en zona pubiana izquierda, vulva sin alteraciones, dos laceraciones en introito a las 6 horarias, zona equimótica paraureteral bilateral, vagina eritemosa, no se aprecian desgarros, laceración superficial sangrante en fondo vaginal posterior izquierdo. Fondo vaginal con flujo blanqucida y serohemático. No se aprecian alteraciones en región anal. Con signos de violencia a nivel general y a nivel ginecológico.

Este trauma también ha desarrollado en Inmaculada una reacción a estrés agudo con tratamiento farmacológico y psicoterapia que ha evolucionado desfavoramente a un trastorno de estrés postraumático, actualmente cronificado con escasa respuesta al tratamiento.

Ha precisado 244 días para sanar, todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales -hogar- y quedándole como secuela trastorno de estrés postraumático con permanente estado de temor y aislamiento social, lo que afecta de forma importante a su vida social y a su integridad psíquica.

El Hospital de Villajoyosa reclama 99,04 por su asistencia médica.

El procesado sufre...

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