SAP Navarra 136/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2008:821
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 136/2008

En Pamplona/Iruña, a 8 de octubre de 2008.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 5/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas inmediato nº 45/2008, sobre autoría en falta de respeto a agente de la autoridad siendo apelante, el denunciado, Rodolfo, vecino de Barañain, Avda. DIRECCION000 n. NUM000 -NUM001 apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor de una falta de ofensas a la autoridad del artículo 634 del C.P . a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros por día y pena privativa de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Rodolfo interesando se dicte sentencia por la que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado o se gradúe correctamente la pena imponiendo diez días.

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " El día 4 de junio de 2008, a las 21:00 horas aproximadamente, Rodolfo gritó al agente n. NUM002 de la Policía Municipal de Barañain diciéndole "payaso", en la Avda. Plaza Norte de Barañain, ante la denuncia administrativa que se le imponía por el agente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó que los hechos declarados probados, consistentes en haberse dirigido el denunciado Rodolfo gritando al agente de la policía municipal nº NUM003 de Barañain con la expresión "payaso", con ocasión de una denuncia administrativa que éste le formulaba, eran constitutivos de una falta de ofensa a agente de la autoridad del Art. 634 del C. Penal, hechos que consideró probados en atención a la declaración del agente denunciante, unido a la incomparecencia del denunciado al acto del juicio.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio se alza el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Rodolfo, en el que...

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