SAP Granada 441/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2008:1497 |
Número de Recurso | 175/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 441/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº175/08AUTOS Nº1212/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
S E N T E N C I A N Ú M.441
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 175/08- los autos de P. Ordinario nº 1212/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de FAJISA AUTOMÓVILES GRANADA contra
D. Mauricio .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulado por la procuradora Dª María Jesús Hermoso Segovia, en nombre y representación de Fajisa Automóviles Granada, frente a D. Mauricio, representado por la procuradora Dª Elisa Teresa Moreno Costela, sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado al pago del principal de 8.674,20 euros, más los intereses legales moratorios, con imposición de las costas procesales a dicha parte".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .
Desde que se formuló la petición de juicio monitorio, el demandado ha cambiado tres veces su defensa frente a la reclamación de cantidad, lo cual dice poco a su favor. En el escrito de oposición negaba haber autorizado cualquier encargo de reparación del coche por parte de la empresa Fajisa Automóviles, SA, por lo que no le puede vincular la cantidad presupuestada por este concepto. En la contestación de la demanda de juicio ordinario, la parte contraria se refiere a un presunto acuerdo entre su entidad aseguradora y la empresa actora, según el cual aquélla iba a asumir el pago de la reparación del coche. Ya en esta alzada, el recurso de apelación se centra, fundamentalmente, en la falta de incorporación en la hoja de presupuesto de la cláusula de renuncia a la confección del presupuesto, argumentando que no se había cumplido con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 1475/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y prestación de servicios en los talleres de reparación de automóviles. El citado precepto establece que "la renuncia a la confección del presupuesto se hará constar de forma expresa en el resguardo de depósito, con la frase renuncio al presupuesto, escrita de puño y letra del cliente y la firma de éste".
Si bien, en principio, al ser una cuestión nueva, esta Sala no debe entrar en ella so pena de causar una posible indefensión a la parte contraria, la cual nada puede alegar y probar en este momento procesal sobre la cuestión suscitada por primera vez en esta alzada (entre otras, SSTS 29 marzo 2006, 17 julio 2006, 3...
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