SAP Castellón 215/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CARMEN BOLDO RODA
ECLIES:APCS:2008:1136
Número de Recurso146/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación civil número 146 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 565 de 2006

SENTENCIA NÚM. 215

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistradas:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a tres de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de marzo de 2008 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 565 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, MARINA D'OR-LOGER, S.A. representada por la Procuradora Dª Manuela Torres Vicente y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache, y como apelados, Dª María del Pilar y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por las Procuradoras Dª María Jesús Margarit Pelaz y Dª Pilar Sanz Yuste y defendidos por los Letrados D. Carlos Marín Juan y D. Rubén Barreda García

Es Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dña. CARMEN BOLDÓ RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA JESÚS MARGARIT PELÁZ, en nombre y representación de doña María del Pilar DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil MARINA D,OR LOGER S.A. a que abone a la actora la cantidad de 12.825,97 EUROS, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 17 de julio de 2006 con imposición a esta demandada de las costas a la parte actora y desestimando la demanda frente a la aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Marina D'Or Loger, S.A. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que correspondió su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada,

PRIMERO

La situación fáctica es expuesta con minuciosidad en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia impugnada, a cuya relación de hechos nos remitimos para no caer en reiteraciones innecesarias. Ejercita la demandante una acción de responsabilidad extracontractual por creación de riesgo con resultado de daño al amparo del art. 1902 y siguientes y concordantes del Código civil exigiendo responsabilidad a la demandada por las lesiones sufridas el día 9 de julio de 2004 cuando se encontraba paseando por el parque que hay junto al hotel de Marina D'Or donde se hallaba hospedada, al resbalar y caerse al suelo. Considera que dicha mercantil está pasivamente legitimada pues no es hasta enero de 2005 cuando cede los jardines donde ocurrió el percance a favor del Ayuntamiento de Oropesa del Mar. Lo contrario ocurre respecto de la Aseguradora demandada, ya que la póliza contratada con ella por el Grupo Marina D'Or Loger no cubre sino el Hotel de 5 estrellas y no los jardines adyacentes que no forman parte del mismo. Establece la sentencia la responsabilidad de la empresa por los daños causados a la demandante aplicar la doctrina de la responsabilidad por riesgo, por la que se invierte la carga de la prueba, presumiendo culposa toda acción indemnizable a no ser que el agente demuestre que procedió con la diligencia debida. Se deduce de la prueba practicada que el pavimento era resbaladizo lo cual no estaba señalizado, como ocurrió con posterioridad al accidente, llegando incluso a cambiarlo en esa zona. Se estima por tanto la pretensión de la actora condenando a Marina D'Or Loger SA al pago de una indemnización de 12.247,12 euros más los gastos de transporte (578,85 euros) así como los intereses legales y las costas procesales.

SEGUNDO

Por parte de la demandada Marina D'Or Loger se interpone recurso de apelación fundamentado en las siguientes alegaciones. En primer lugar alega falta de legitimación pasiva, ya que los daños se produjeron en una finca que no es de su propiedad ya que a la fecha de los mismos se había producido una recepción tácita de la misma por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, que equivale a la recepción definitiva, momento desde el cual la responsabilidad de las instalaciones pasa al Ayuntamiento. En segundo lugar, se argumenta la inexistencia de requisitos para que proceda la responsabilidad extracontractual ex art. 1902 Código Civil, ya que no consta probada la conducta negligente atribuible a la demandada ni el nexo causal con los daños reclamados. No estamos en presencia de un caso de responsabilidad objetiva, debiendo la...

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