STS, 18 de Julio de 1996

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
Número de Recurso8892/1991
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos del recurso de apelación que ante Nos pende con el nº 8.892/1991, interpuesto por NBA PROPERTIES INC representada por el Procurador Don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex y dirigida por el Letrado Don Alberto de Ezalburu contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de marzo de 1991, sobre marca; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 1991, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 593/1989, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recuso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Brualla Piniés, actuando en nombre y representación de Don Romeo sustituido por la entidad NBA PROPERTIES INC., representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de septiembre de 1988, en cuanto desestimatoria del Recurso de Reposición entablado frente al Acuerdo del propio Registro de 20 de mayo de 1987, por el que se denegó la inscripción de la marca nº NUM000 "DETROIT PISTONS" (gráfica), para distinguir productos de la Clase 16 del Nomenclator, al ser los referidos actos administrativos ajustados a Derecho; sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que las partes han presentado los correspondientes escritos de alegaciones, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de julio de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes que han de ser tenidos en cuenta en la resolución del presente litigio los siguientes: 1) Con fecha 13 de febrero de 1986 Don Romeo solicitó del Registro de la Propiedad Industrial bajo el nº NUM000 la concesión de la marca consistente en un círculo dentro del cual aparece la representación gráfica de un balón y superpuesto a este la denominación DETROIT PISTONS y debajo del círculo la leyenda Romeo , para amparar productos de la Clase 16; 2) Con fecha 20 de mayo de 1987 el Registro dictó resolución denegando la marca solicitada por notoriedad y uso previo de NBA PROPERTIES INC; 3) Interpuesto recurso de reposición por el Sr. Romeo , se dictó nueva resolución por el Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de septiembre de 1988 desestimando el mismo por entender que la marca solicitada estaba incursa en la prohibición establecida en la regla 13ª del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial que prohíbe inscribir como marcas los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de carácter y de representación industrial, habida cuenta sigue diciendo la resolución del Registro de que la denominación y gráficos solicitados son una copiaservil de uno de los distintivos de la Asociación Nacional de Baloncesto (NBA) notoriamente conocidos en España por las retransmisiones de T.V.E. de este campeonato; 4) Contra las anteriores resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial se interpuso por la representación procesal del Sr. Romeo recurso contenciosoadministrativo que fue tramitado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que con fecha 15 de diciembre de 1989 se personó la entidad NBA PROPERTIES INC solicitando se le tuviera por parte codemandada, a lo que accedió dicho Tribunal por providencia de 25 de enero de 1990; 5) Con fecha 12 de febrero de 1990 por la representación procesal de Don Romeo se presentó escrito de demanda solicitando se anularan los acuerdos del Registro y se le concediera la inscripción de la marca que había solicitado bajo el nº NUM000 ; 6) Dado traslado de la demanda a la representación procesal de NBA PROPERTIES INC para que contestase a la misma, presentó escrito fechado el 6 de julio de 1990, en el que tras alegar que el recurrente Don Romeo había transferido los derechos derivados de la solicitud de la marca NUM000 DETROIT PISTONS (Gráfica) a la Sociedad Doble Dos Difusión S.A., la cual a su vez le había transferido a su representado NBA PROPERTIES INC tales derechos mediante escritura de fecha 17 de mayo último, solicitaba que continuase la tramitación del recurso teniéndole como parte recurrente en sustitución procesal de Don Romeo y en su día se dictase sentencia estimando el recurso y concediéndole a su representado la marca nº NUM000 DETROIT PISTONS (gráfica); 7) Con fecha 5 de marzo de 1991 se dictó sentencia por la referida Sección desestimando el recurso y confirmando las resoluciones del Registro que denegaron la inscripción de la marca número NUM000 , argumentando que se aceptaban los razonamientos del Registro para denegar la marca y que no se podía acceder a la pretensión formulada por la representación procesal de NBA PROPERTIES INC porque dado el carácter revisor de la jurisdicción contenciosoadministrativo el único posible objeto de litigio tenía que versar sobre el acuerdo del Registro que denegó la marca de referencia, sin que fuera factible suscitar dentro del recurso contencioso iniciado contra la denegación de la inscripción de tal marca en favor del Sr. Romeo otras pretensiones distintas, sobre temas que no habían sido tratados en vía administrativa; 8) Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de NBA PROPERTIES INC el presente recurso de apelación en el que postula se dicte sentencia revocando la apelada y se dicte otra por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo en su día interpuesto por Don Romeo , al que sustituyó luego su mandante, se acuerde la concesión de la citada solicitud del registro de la marca nº NUM000 DETROIT PISTONS (gráfica) en clase 16.

SEGUNDO

Independientemente de que en el suplico del escrito de alegaciones del recurso de apelación la representación procesal de NBA PROPERTIES INC, no concreta con claridad a favor de quien pretende se produzca la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca nº NUM000 , entendiendo, como parece desprenderse del cuerpo del escrito de alegaciones, que pretende se declare que la inscripción debe hacerse en favor de NBA PROPERTIES INC, tal pretensión nunca podría prosperar en la forma que la solicita, pues la marca solicitada bajo el número 1.135.445 no ha sido sólo DETROIT PISTONS con el gráfico que ya ha sido descrito en el primer fundamento de esta sentencia, sino que del distintivo forma parte también la leyenda " Romeo ". Es decir, que el recurrente está pretendiendo que se le conceda la inscripción de una marca con un distintivo distinto del que se solicitó por el Sr. Romeo ante el Registro de la Propiedad Industrial, lo cual ya es suficiente para la desestimación del presente recurso. A mayor abundamiento cabe señalar que es cierto que el artículo 31 de la Ley Jurisdiccional, establece que cuando la legitimación de las partes derivase de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte. En el presente caso hay que tener en cuenta que el que solicitó la marca nº NUM000 fue Don Romeo , y que la cesión de los eventuales derechos de tal solicitud no ha sido realizada a la entidad hoy apelante por el Sr. Romeo , sino por la Sociedad Doble Difusión S.A., que no ha sido nunca parte en el recurso contenciosoadministrativo en el que se ha dictado la sentencia apelada.

TERCERO

Por lo ahora razonado y aceptando además los argumentos de la sentencia de instancia se impone la desestimación del presente recurso de apelación, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de NBA PROPERTIES INC contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de marzo de 1991, recaída en el recurso nº 593/89; sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo MadrigalGarcía, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis.

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