STS, 14 de Junio de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso14155/1991
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 14.155 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla y Alvarez en representación de "FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A." (FECSA), contra la sentencia de 16 de Octubre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre liquidación de fraude de energía eléctrica. Siendo parte apelada el Letrado de la Generalidad de Cataluña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil Fuerzas Eléctricas de Catalunya S.A. (FECSA) contra la resolución de la Direcció General d´Energía del Departament d´Indústria i Energía de la Generalitat, de 11 de abril de 1.990, por la que se estimó el recurso de reposición interpuesto por Alejandra contra la resolución de alzada de la Direcció General d´Energía de 28 de diciembre de 1.989 sobe liquidación por fraude de energía eléctrica, que se declara ajustada a derecho, sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de la entidad mercantil Fuerzas Eléctricas de Catalunya S.A (FECSA), recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida y estimando la existencia de fraude de energía eléctrica imputable a Doña. Alejandra .

TERCERO

Concedido traslado al Letrado del Servicio Jurídico de la Generalidad de Cataluña, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia que desestime el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Fuerzas Eléctricas de Catalunya, S.A., confirme la sentencia impugnada declarando los acuerdos combatidos conformes a Derecho, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la sociedad recurrente por su evidente temeridad procesal.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DOS DE JUNIO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos en que se basa el fallo recaído en instancia y acreditados en autos son, en sistensis, los siguientes:1º) Dª Alejandra adquirió de D. Jose Ignacio , en 1.982, la propiedad del local de autos, sin modificar la titularidad nominal del contrato de suministro de energía eléctrica.

  1. ) En 1.985, la empresa suministradora FECSA acusó una manipulación en el contador determinante de fraude, que no fue aceptada como tal por el Departamento de Energía e Industría de la Generalidad de Cataluña.

  2. ) En 1.986, Dª Alejandra arrendó el local a Textil Sunyer S.A., sin que tampoco se modificase en esta ocasión la titularidad nominal del contrato de suministro de energía eléctrica, que seguía a nombre de

    D. Jose Ignacio .

  3. ) En 1.988 tuvo lugar una nueva inspección en la que se detectó manipulación en el contador y consiguiente fraude. La inspección se efectuó por los Servicios Territoriales de Industria de Barcelona, dando lugar a una liquidación por importe de 3.520.287 pts, por el consumo fraudulento operado entre el 12 de abril de 1.987 y el 12 de abril de 1.988.

  4. ) Referida liquidación fue reclamada a Dª. Alejandra , la cual se opuso, interponiendo el correspondiente recurso administrativo, que fue estimando, acordándose el archivo de las actuaciones respecto de ella.

SEGUNDO

Con la expresada base fáctica, el Tribunal a quo ha dictado el fallo de que queda hecho mérito. Contra el cual ha interpuesto FECSA el presente recurso de apelación, alegando, en escasas líneas, que el criterio del Tribunal es erróneo, a su juicio, por cuanto la resolución de 12 de enero de 1.989, que estima el fraude, no señala que éste se haya cometido entre el 12 de abril de 1.987 y el 12 de abril de

1.988, sino que toma estas dos fechas para el cálculo del fraude, en cumplimiento del art. 61.3 del Reglamento de Verificaciones eléctricas, pero el fraude, a juicio de la parte apelante, se constató en abril de

1.985, fecha en que la Sra. Alejandra era propietaria y ocupante del local y por tanto se beneficiaba de la manipulación del contador. Afirmación ésta que constituye el único fundamento en que pretende basarse el presente recurso y que pugna abiertamente con cuanto resulta plenamente acreditado en el expediente administrativo y en los autos de instancia; esto es: que en abril de 1.985 FECSA realizó una inspección y denunció la existencia de fraude, pero éste no fue estimado por la Administración, ni dio lugar a ninguna facturación por consumo fraudulento; que la facturación a que se refieren los autos trae su causa de una acta de inspección de fecha 12 de abril de 1.988, y en ella se hace una estimación del importe de la energía consumida y no pagada durante un periodo de tiempo que transcurre entre dos fechas muy concretas, 12 de abril de 1.987 y 12 de abril de 1.988; y que, finalmente, durante todo el transcurso de ese período de tiempo al que se refiere la facturación de autos, la Sra. Alejandra no era ni la titular nominal del contrato (que seguía a nombre del Sr. Jose Ignacio ), ni la usuaria del local (que tenía arrendado desde 1.986).

TERCERO

Es visto, pues, que le presente recurso carece de todo fundamento y debe, por ende, ser desestimado y confirmada la sentencia apelada en sus propios términos. En cuanto a costas, estima esta Sala que es de apreciar una acusada temeridad en la proposición de este recurso, por lo que deben imponerse las costas de la presente instancia a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por FECSA contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 octubre de 1.991, la cual confirmamos en todas sus partes; con imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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