STS, 10 de Octubre de 1997

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso716/1992
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Saturnino Estevez Rodríguez, en nombre y representación de Don Alfonso , siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vigo, no comparecido en esta instancia; promovido contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso sobre cuotas de urbanización. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha seguido el recurso número 804/86 promovido por la representación de Don Alfonso y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Vigo.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alfonso -actuando en su propio nombre y derecho y, además, en beneficio de la comunidad que integra con su hermano D. Joaquín , respecto de la finca objeto de la cuota de urbanización asignados-, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 6 de mayo de 1.985 sobre "aprobación inicial" del expediente de reparto de cuotas de la urbanización de la DIRECCION000 desde PLAZA000 hasta la c/ CALLE000 , contra el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, de 8 de julio de 1985, por el que se ordena proceder al cobro de la cuota correspondiente, y contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra dichas resoluciones; sin hacer imposición de las costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 8 de Octubre de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de La Coruña desestima la impugnación formulada, en la representación que ostenta, por Don Alfonso contra varios acuerdos del Ayuntamiento de Vigo que aprueban reparto de cuotas de urbanización de la DIRECCION000 desde la PLAZA000 hasta la CALLE000 y ordenan proceder al cobro de la cuota de 2.739.504 pesetas asignada al actor.El recurso de apelación planteado no puede prosperar, al insistir en dos cuestiones resueltas adecuadamente por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las irregularidades formales del acto denominado de aprobación inicial del reparto de cuotas carecen de relieve, como se razona en la sentencia de instancia, al haber sido notificado correctamente dicho acuerdo a los interesados con ofrecimiento del recurso de reposición que, efectivamente, interpusieron.

A esta circunstancia se debe añadir por esta Sala la de haber dispuesto el recurrente de todos los medios de impugnación y defensa previstos en el ordenamiento sin cortapisa alguna, tanto en vía administrativa como en esta sede jurisdiccional. La queja que formula en esta apelación tampoco puede ser atendida, ya que - en contra de lo que se dice - el derecho a la tutela judicial efectiva no alcanza, por principio, a la obtención de una resolución favorable a la pretensión que se ejercita.

TERCERO

En cuanto a la cuestión de fondo tampoco se aportan argumentos que permitan modificar el criterio de la sentencia recurrida. Los documentos que obran en el expediente, y los aportados por el Ayuntamiento de Vigo en su contestación a la demanda en primera instancia, demuestran - sin prueba ni alegación alguna eficaz en contrario - que el apelante solicitó y se comprometió a urbanizar, junto con Don Armando y Don Joaquín , conforme al proyecto que presentaron, las circulares de la PLAZA000 en que se encontraba ( CALLE001 y DIRECCION001 ) el solar de su propiedad (Documento nº 1 del expediente). La ejecución subsidiara por el Ayuntamiento de tal compromiso ha dado origen a los actos que aquí se impugnan. La procedencia de las cuotas - cuya cuantía no se discute - aparece demostrada. No acontece lo mismo con las afirmaciones que se formulan en relación con terceras personas, respecto de las que no se ha aportado prueba alguna por la parte hoy apelante, sobre quien recaía la carga procesal de hacerlo.

CUARTO

En lo demás, el recurso de apelación dice remitirse a los escritos formulados en primera instancia. Esa remisión pura y simple no es eficaz en el recurso de apelación, procediendo el rechazo del recurso en todo aquello en que en su planteamiento no pueda ser considerado novedoso, como esta Sala tiene declarado en reiteradísima jurisprudencia (entre otras, sentencias de 11, 12 y 16 de febrero de 1991 y de 17 de diciembre del mismo año) . Basta así con lo expuesto para confirmar la sentencia apelada.

QUINTO

No se aprecian circunstancias que justifiquen una expresa imposición de las costas de esta apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez en representación de Don Alfonso , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 24 de mayo de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

5 sentencias
  • STS 1324/2000, 18 de Julio de 2000
    • España
    • 18 Julio 2000
    ...recompensa consistente a la condonación de una deuda preexistente. No se trata de una acción que favorece la acción delictiva de otro (SSTS 10.10.97, 11.4.97) supuestos en los que esta Sala ha admitido la complicidad, como facilitación a la facilitación en el tráfico de sustancias tóxicas, ......
  • SAP Valencia 285/2017, 31 de Julio de 2017
    • España
    • 31 Julio 2017
    ...prueba en contrario. Y a igual conclusión habría que llegar de aplicar el artículo 1902 CC -en su caso acumulable al artículo 1101 CC ( STS 10-10-97 )-, o la Ley de productos defectuosos, en que primando la responsabilidad cuasiobjetiva u objetiva, respectivamente, obliga a la empresa deman......
  • SAP Teruel 18/1998, 5 de Junio de 1998
    • España
    • 5 Junio 1998
    ...aquella sea favorable p desfavorable a sus pretensiones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 octubre 1995, 10 mayo 1996, 6 marzo y 10 de Octubre de 1997 ; y Sentencias del Tribunal Constitucional 126/1984, de 26 diciembre; 4/1985, de 18 enero; 24/1987, de 25 febrero; 93/1990, de 23 mayo; ......
  • STSJ Extremadura 161/2010, 26 de Mayo de 2010
    • España
    • 26 Mayo 2010
    ...que no se alcanzaba la misma valorando una serie de circunstancias, como pueden ser el tiempo de privación del carnet de conducir,( STS de 10-10-1997) o los perjuicios indirectos (ATS de 12-1-1988 ó 5-10-2008 En el caso que nos ocupa, con base en el derecho a la tutela judicial efectiva, en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR