STS, 12 de Noviembre de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso8119/1992
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de marzo de 1992, sobre reintegro de los costes originados al Ayuntamiento de Madrid por la realización, en ejecución sustitutoria, de obras de conservación en la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , habiendo comparecido como parte recurrida Dª Estíbaliz , presentada por la Procuradora Dª Isabel Alfonso Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 28 de mayo de 1987 el Ayuntamiento de Madrid requirió a Dª Estíbaliz el pago de 1.619.800 pesetas, en concepto de reintegro, como copropietaria en régimen de propiedad horizontal de un edificio en la CALLE000 nº NUM000 , de las obras que, por ejecución sustitutoria, había efectuado dicha Corporación en ese edificio, e interpuesto recurso de reposición contra el referido requerimiento, no fué resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Estíbaliz , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 892/88, en el que recayó sentencia de fecha 2 de marzo de 1992, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se anulaba el acto impugnado en la cuantía en que incorporaba al mismo los gastos correspondientes a obras efectuadas en la red de saneamiento y en el cuerpo de aseos, importe que se individualizaría en ejecución de sentencia.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de noviembre de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid, que reclamó a Dª Estíbaliz , 1.619.800 pesetas, como propietaria, en régimen de propiedad horizontal, de un piso en la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , en concepto de reintegro de la parte que, según su cuota de participación en la Comunidad, le correspondía en el pago de las costas de las obras efectuadas por dicha Corporación en el edificio mencionado, en ejecución sustitutoria de la propia Comunidad, se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de marzo de 1992, que, estimando en parte el recurso interpuesto por Dª Estíbaliz contra aquél requerimiento lo anuló y declaró que del importe exigido habría que descontar la parte correspondiente a ella del importe de las obras relativas a la red de saneamiento y reparación del cuerpo de aseos.

SEGUNDO

La razón por la que la sentencia de instancia alcanzó la conclusión antes dicha radica en que el requerimiento de reintegro de gastos efectuado a la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 incluía partidas de obras a cuya ejecución la Comunidad de Propietarios no había sido intimada, y frente a este argumento, que había sido opuesto por la parte recurrente en la instancia, ni en ésta el Ayuntamiento de Madrid opuso alegación alguna ni las formuladas en esta apelación pueden servir para el éxito de su pretensión. En efecto, en primera instancia el Ayuntamiento de Madrid ha presentado un escrito de contestación a la demanda de carácter estereotipado, que contiene generalidades respecto a la procedencia de ordenar obras de reparación o de efectuadas en ejecución sustitutoria, cuando no se hicieran por los propios interesados, pero no hay otras referencias que puedan indicar que se esté rebatiendo una concreta demanda que las que se contienen en el encabezamiento de aquel escrito respecto a la identificación de la demandante y en su suplico respecto al mantenimiento del acto impugnado, y en esta apelación se limita a invocar el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 16 de enero de 1987 por el que se requiere a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la apelada para el pago de

17.800.000 pesetas, como reintegro de las obras efectuadas, entre las que figuran las partidas cuyo importe manda excluir la sentencia apelada y que en nada contradice la argumentación de ésta, porque la anulación del acuerdo impugnado en este proceso no radica en que en ese requerimiento no se hubieran consignado esas partidas sino que estas corresponden a obras a cuya realización hubiera debido ser requerida la Comunidad de Propietarios antes de que el Ayuntamiento decidiera su ejecución subsidiaria.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que para ello exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de marzo de 1992, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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