STS, 26 de Abril de 1999

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso3821/1992
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº 3821/1992 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de DON Luis Angel , contra la sentencia dictada, con fecha 28 DE OCTUBRE DE 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 932/1990. Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 932/1990, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, de fecha 28 de octubre de 1991, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Luis Angel , contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 20 de junio de 1990, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada deducido frente al acuerdo del Director General del Instituto de la Vivienda de Madrid, de fecha 28 de febrero de 1989, por el que se acordó recuperar la posesión de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , puerta NUM001 , del Barrio de la Viña de Entrevías, de esta ciudad, debemos declarar y declaramos que los referidos actos administrativos son ajustados a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia ha interpuesto recurso de apelación nº 3821/1992, la Procuradora de los Tribunales, Doña María Isabel Díaz Solano, en representación y defensa de Don Luis Angel . En su escrito de alegaciones, presentado en el R.G. del T.S. el día 9 de octubre de 1992, suplica la Sala que se anule la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dicte otra nueva más ajustada a Derecho.

TERCERO

Se ha opuesto al recurso de apelación el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En su escrito de alegaciones, presentado en el R.G. del T.S. el día 4 de febrero de 1994, suplica a la Sala que se desestime el recurso.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de abril de 1999 se señaló para votación y fallo del recurso el 22 de abril de 1999, en cuya fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En su escrito de alegaciones, la apelante explícitamente reconoce que las formula "al margen de consideraciones legales". Acude a tales expresiones para justificar la no invocación de norma jurídica alguna que la sentencia apelada haya podido vulnerar, pues la cita del art. 47 de la C.E. tiene un carácter puramente retórico. Consiguientemente, al no dirigir reproche jurídico a la resolución que secombate, está reconociendo implícitamente su conformidad a Derecho, configurando su alegato no como el propio de un recurso de apelación sino como una mera exposición que se dirige a la Sala sobre la injusticia que, a su juicio, comete la Administración cuando procede a desahuciar de una vivienda que pertenece al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) a quien se ha introducido en la misma sin título alguno, aduciendo su estado de necesidad y la situación de desocupación en que el inmueble se hallaba, planteamiento que únicamente puede obtener una respuesta desestimatoria de este recurso, bien entendido que, si tuviéramos que examinar el fondo de lo debatido ante la Sala territorial, deberíamos llegar a idéntica conclusión que la sentencia apelada, en la que se hace una correcta interpretación del art. 6.2 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 7/1986 de 23 de julio.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 131.1 de la L.J. de 1956, aplicable a nuestro caso, no ha lugar a la condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de Don Luis Angel , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 932/1990, sentencia que declaramos ajustada a Derecho. Todo ello, sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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