STS, 29 de Octubre de 1997

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso6635/1994
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación nº 6635/94, interpuesto por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de D. Daniel , contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de fecha 14 de Septiembre de 1994, en la pieza separada de suspensión del recurso 1006/94, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra auto de fecha 26 de Julio de 1994, por el que se deniega la suspensión del acto administrativo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 1006/94, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en la pieza separada de suspensión del mismo, dictó auto de fecha 26 de Julio de 1994, denegando la suspensión provisional del acto impugnado. Contra dicho auto por la representación de D. Daniel , se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de la Sala de fecha 19 de Septiembre de 1994.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de D. Daniel , presentó escrito preparando recurso de casación, y por providencia de la Sala de fecha 4 de Octubre de 1994, tuvo por preparado el recurso de casación emplazando a las partes para que compareciesen ante la Sala III del Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo en el recurso nº 6635/94, al tiempo que formuló en fecha 26 de Octubre de 1994, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando el auto recurrido y dictando otro con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 24 de Abril de 1997, en la cual no habiendo comparecido la parte recurrida, se declaró concluso para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de Julio de 1997, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 22 de Octubre de 1997, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia nº 377/97, cuya copia obra unida a las actuaciones, recaída en el recurso contencioso nº 1006/94, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en la que se desestima el recurso y se declaran válidos y ajustados a derecho los actos administrativos impugnados que se pretenden suspender provisionalmente, procede declarar la improcedencia del presente recurso de casación por haber quedadosin objeto.

SEGUNDO

Como ha dictado esta Sala en autos de 17 de Septiembre de 1993, 23 de Septiembre de 1994 y 30 de Marzo de 1995, y en sentencia de 27 de Junio de 1996, en supuestos de haberse producido sentencia, aunque no sea firme por ser susceptible de recurso, carece de significado la suspensión del acto administrativo impugnado ya que en este caso no se trataría de la ejecutividad de éste, sino de la ejecución provisional de una sentencia recurrible, de manera que huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión del acto administrativo impugnado, y cualquier pretensión de suspensión deberá hacerse ante el órgano que dicto la sentencia y en ejecución de la misma.

TERCERO

Al rechazar el recurso de casación y declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 6635/94, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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