SAP Ciudad Real 1/2004, 8 de Enero de 2004

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2004:3
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

En CIUDAD REAL, a ocho de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia dictada en los Autos de MENOR CUANTIA 187 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 34/2003, en los que aparece como parte apelante PRENSAS DE TOMELLOSO representada por el procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado D. Vicente Galera Ortiz , y como apelado CIA INDRUSTRIAL MARMOL EXPORT representada por el procurador D. MARIA DEL CARMEN BAEZA DÍAZ PORTALES, y asistido por el Letrado D. Cristian Fabregat Beltran, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Inmaculada Morales Armero, en representación de INDUSTRIAL MARMOL EXPORT S.A., y desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª José Cuesta Jiménez, en representación de PRENSAS DE TOMELLOSO S.A. a reintegrar y pagar a INMAR S.A. la cantidad de 11.206.897 pesetas, más los intereses legales devengadosdesde el día 1 de febrero de 2000, debiendo inmar S.A. devolver a lPretom S.A. las máquinas entregadas. Absuelvo a PRETOM S.A. de la pretensión indemnizatoria sostenida en su contra. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 29 de abril de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 17 de septiembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada por el juzgado de Tomelloso n° 2 la representación de Prensas de Tomelloso S.A. alegando como motivos del recurso: 1° que las sentencia incurre en incongruencia al no recoger en su parte dispositiva, infringiendo él articulo 209.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haberse resuelto en la sentencia la petición formulada en la demanda de caducidad de la acción, al ser calificada de compraventa mercantil alegando que la acción debe ser desestimada por cualquiera de los motivos establecido en él articulo 336 o 334 del Código de Comercio y que la primera reclamación sobre la idoneidad de la maquinaria vendida se produce noventa y nueve días después de la ultima retirada parcial de la mercancía, debiéndose declarar la nulidad de la sentencia y en su caso ello ha de determinar la desestimación integra de la sentencia, alegando la mala fe de la demandante pues los supuestos defectos eran apreciables a simple vista por esta viéndose a simple vista que la maquina según informe del propio perito de la parte esta preparada para trabajar con agua y no con ácido, por lo que la demandante con sus actos propios mostró una absoluta conformidad respecto de la idoneidad de lo suministrado; 2° que la sentencia vulnera el contenido del articulo 1.124 del Código Civil en relación con los artículos 1293 del Código Civil y 344 del Código de Comercio al no caber en el presente supuesto la acción de rescisión al no caber en el presente supuesto la acción de rescisión por estar expresamente impedida en los supuestos de lesión, y al no haber cumplido el comprador a su vez con su obligación de...

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