SAP Ciudad Real 159/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteIVAN JESUS TRUJILLO DIEZ
ECLIES:APCR:2003:720
Número de Recurso50/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 159

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. IVAN JESUS TRUJILLO DIEZ, SUPLENTE

CIUDAD REAL, a siete de octubre de 2003.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº489/02 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de lo penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 160/00, seguido

por Abandono de Familia, contra el acusado recurrente Ángel Daniel representado porel Procurador CONCEPCION LOZANO y dirigido por el Letrado SEBASTIAN SERRANO, siendo

como parte apelada Julieta , representada por la Procuradora SRA.

SANTOS ALVAREZ y defendida por el Letrado SRA. VILLASEÑOR OSUNA, y el Ministerio Fiscal,

actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. IVAN JESUS TRUJILLO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO : Que absolviéndole del delito continuado de Abandono de Familia, debo condenar y condeno a Ángel Daniel circunstanciado como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, a la pena de Arresto de DOCE FINES DE SEMANA, al pago de la mitad de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a sus hijos en el importe de las contribuciones insatisfechas conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, a determinar en ejecución de sentencia con aplicación del interés del artículo 576 de la L.E.C.

Asimismo debo absolverle y le absuelvo del delito de desobediencia por el que venia siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 18-11-02, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación procesal del apelante como primer motivo del recurso de apelación infracción del principio acusatorio, incongruencia de la Sentencia y, consecuentemente, vulneración del derecho de defensa. Según la defensa del apelante, las infracciones denunciadas se habrían cometido desde el momento en que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban condena por un delito continuado de abandono de familia por impago de pensiones, pero la Sentencia apelada, alterando esta calificación y el título de la acusación, siempre según el apelante, absuelve al acusado del referido delito continuado de abandono de familia y lo condena por un delito (no continuado) de abandono de familia. El motivo, que la propia defensa del apelante califica de arriesgado, no puede ser acogido por esta Sala, por cuanto que la Sentencia recurrida, dentro de los estrictos términos del debate procesal habido (vid. doctrina completa sobre el principio acusatorio en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de 21 de octubre de 2002; JUR 2003 11781), condena por los mismos hechos y por el mismo delito de la acusación, que es el de abandono de familia, y simplemente, en un sentido favorable al reo desde el punto de vista de la penalidad de su acción, no aprecia la continuidad delictiva, que no constituye ni siquiera un subtipo delictivo, sino una circunstancia prevista en el artículo 74 del Código Penal a los efectos de la aplicación de las penas. El motivo, por lo tanto, debe ser desestimado.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se alega por la representación del apelante error en la apreciación de la prueba y, por extensión, se alega también infracción del artículo 227 del Código Penal,...

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