SAP Castellón 433/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:977
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 433-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados.

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 376 del año 2.005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de noviembre de 2004 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral Núm. 270 del año

2.004 instruido con el número de Procedimiento Abreviado 59 del año 2.004 en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón por delito de robo de uso de vehículo de motor.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Cesar , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Castellón el día 13.08.1983, hijo de Antonio y Carmen, con domicilio en Castellón, CALLE000 nº NUM001 NUM002 , que actúa representado por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y dirigido por el Abogado Don Juan Carlos Insa Agustina, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Fiscal Don José Antonio LLusar Martí, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"Entre las 0.00 y las

3.00 horas del día 2 de noviembre de 2003, el acusado rompió la cerradura de la puerta del conductor del vehículo matrícula .... WOK , que su propietario D. Carlos Antonio había dejado estacionado, debidamente cerrado con llave, en la calle Pérez Galdós, de Castellón de la Plana. Una vez en el interior del vehículorompió el bloqueo de seguridad del volante, y arrancó la carcasa del volante, al objeto de manipular los cables del mecanismo de encendido y poder poner en marcha el vehículo.

El vehículo fue recuperado el día 4 de noviembre de 2003 en la Gran Vía Tárrega Monteblanco, de Castellón de la Plana, en donde había sido dejado por el acusado. El valor del vehículo fue pericialmente tasado en 5.292 euros."

SEGUNDO

El fallo de la citada Sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a don Cesar , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de moto, a la pena de arresto de dieciocho fines de semana, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Publicada y notificada la citada Sentencia, la representación procesal del acusado Cesar interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Penal, tramitándose el mismo y en el que se señaló la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 17 de octubre de 2.005, a las 9´40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por no estar conforme con la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ( artículo 244.1º y del Código Penal ) a la pena de arresto de dieciocho fines de semana, acude a esta alzada el entonces acusado y ahora apelante Cesar solicitando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y el dictado de una nueva por la que se le absuelva líbremente del delito por el que fue condenado y, en su caso, se le condene como autor de una falta de hurto de uso del artículo 623.1 CP a la pena de localización permanente de cuatro días, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en dos motivos de apelación: 1º.) La errónea valoración de las pruebas padecida por el Juzgador de instancia que se fundamenta en que de la prueba practicada sólo ha podido acreditarse la existencia de una falta de hurto de uso del art. 623.1 CP dado que no existen pruebas como para establecer el valor del vehículo que exceda de 300 o 400 euros debiendo operar esa indeterminación del valor en beneficio del acusado; y...

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