SAP Badajoz 240/2001, 22 de Septiembre de 2001
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APBA:2001:1234 |
Número de Recurso | 128/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 240/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº240-A
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Carlos Domínguez Domínguez
En la ciudad de Castellón a veintidós de septiembre de dos mil uno.
La Ilma Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 128/01 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 33/99 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, en el que ha sido única parte, como apelante, Don Gaspar , representado por la procuradora Sra. Cuñado Bonet y asistido del letrado Sr. Verchili Corbin.
En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 1999, cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Gaspar , como autor de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa a razón de 1000 pts/día, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, y al pago de las costas procesales.
Dicha sentencia declaró como probados los siguientes hechos: El 31 de agosto de 1997, sobre las 17 horas, Gaspar se dirigió al domicilio de su exmujer Paloma , y con una navaja la amenazó diciéndole que la iba a matar.
Contra la anterior resolución se Interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que, por serio en tiempo y forma, se admitió a trámite y, conferido traslado para impugnación, transcurrió el plazo para alegaciones sin que se hicieran, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fue turnado e recuso a esta Sección 2ª
, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del día 19 de septiembre pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia con el siguiente añadido. Dichoshechos, no obstante haber sido denunciados por la Sra. Paloma el 26 de noviembre de 3997, no fueron objeto de persecución penal hasta que el 23 de noviembre de 1998, a resultas de una comparecencia efectuada por dicha señora ante el juzgado que había instruido y fallado unas diligencias de juicio de faltas seguidas contra ella a instancias de su marido, ordenó deducir testimonio de aquella denuncia que aparecía unida a dichas actuaciones.
NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y
Al margen de los concretos motivos de impugnación aducidos por el recurrente en su escrito formalizando la apelación, referidos a una presunta vulneración del constitucional derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente, en razón a la falta de credibilidad de la testigo propuesta por la denunciante, por la amistad mantenida con ésta, que abocados al fracaso resultan, dado que la testigo afirma conocer a todos los implicados y ser vecina de la madre de la denunciante, lo que no es bastante de por si para pensar en algún tipo de animadversión que hiciera dudar de su imparcialidad sobre unos hechos, que, por ocurrir delante de su domicilio, no tubo mas remedio que presenciar, es lo cierto que, a juicio de esta Sala, concurre una causa de extinción de la responsabilidad criminal del recurrente que a la postre viene a determinar la estimación del recurso y su consiguiente absolución, cual la prescripción de la falta imputada ( art. 130.5 en relación con el 131.2 y 132.2 todos del vigente Código Penal ).
En efecto, aunque criticada por un sector de la doctrina, que la considera peligrosa para el orden social, puesto que deja abierta la puerta a la impunidad, la mayoría de los autores defiende la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, bien por razones de orden subjetivo- la presunción de renuncia del derecho por el particular o la sociedad que no tiene interés en perseguir un hecho lejano y tal vez olvidado -, bien de orden objetivo- cesación de la alarma social causada por la infracción penal, por lo que desaparece uno de los fundamentos del derecho para castigar -, o de tipo jurídico-...
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