SAP Cádiz 48/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:625
Número de Recurso28/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 48/04

En la Ciudad de Cádiz a 5 de Abril de 2004.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituída al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 376/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz, rollo de Sala nº 28/04, siendo parte apelante MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de Cádiz con fecha 24/10/03, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Jose María como autor de una falta contra el orden público, a la pena de TREINTA DIAS multa a razón de DOS EUROS diarios, lo que hace un total de SESENTA EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y costas del procedimiento ."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

II.HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Probado y así se declara que los agentes de Policía Local con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 sorprendieron a Jose María cuando sobre las 14:13 horas del día 08/05/03, circulaba con la motocicleta con matrícula VU-....-VF sin el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se plantea por la representación letrada del recurrente una interesante cuestión interpretativa respecto del tipo de la falta contenida en el art. 636 del Código Penal. No se cuestiona, como de ordinario ocurre, la concurrencia de los elementos integrantes del tipo objetivo. Así, parece claro que la motocicleta conducida por el acusado carecía de seguro obligatorio -eso es lo que debe inferirse de la falta de exhibición de la póliza correspondiente al momento de producirse los hechos y de que luego el propietario del vehículo, requerido al efecto por la Jefatura Provincial de Tráfico bajo el apercibimiento de imponerle la sanción que correspondiera, siguiera sin aportar documento acreditativo de que existieraseguro- y que era Jose María quien la conducía al ser interceptado por la Policía Local, tal y como resulta de los testimonios de los agentes que en el plenario ratificaron con suficiente detalle su denuncia en cuanto que era el acusado el piloto de la motocicleta y que no exhibió el seguro. Ni siquiera se plantea el problema de la autoría en abstracto de esta falta, dada la línea de pensamiento que mantiene que se trata de una falta especial solo susceptible de ser cometida por el propietario del vehículo que es quien viene legalmente obligado a concertar el seguro.

Lo que la defensa sugiere es que falta el elemento subjetivo propio de la falta que analizamos. Su tesis, amparada en la fundamentada sentencia de esta misma Sección de 18/julio/2001 (Ponente Sr. Hidalgo González) es que el...

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