SAP Castellón 67/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:296
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Castellón (antes de Instrucción núm. 3

de Castellón) el día quince de junio de dos mil uno en los autos de juicio de faltas seguidos en

dicho Juzgado con el número 305 de 2002.

Han sido partes, como apelante Don Luis Francisco , defendido por el Letrado Don

Escolástico Martínez Rodriguez, siendo apelada Doña Inmaculada , así como el Ministerio

Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Castellón (antes de Instrucción núm. 3 de Castellón), en los autos de juicio de faltas número 305 de 2000, con fecha de 15 de junio de 2001, se dictó Sentencia, el tenor literal de cuyo Fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Inmaculada y a Luis Francisco como autores responsables de una falta del artículo 631 del código Penal, a la pena de multa de 20 días a razón de 5000 pesetas, debiendo abonar cada uno de ellos la cantidad de 100.000 pesetas, con la advertencia, conforme a lo establecido en el articulo 53 del Código penal, de la imposición de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al pago por mitad de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo a Inmaculada y a Benito y a Luis Francisco la falta demaltrato de obra que venia siéndoles imputada con toda clase de pronunciamientos favorables al respecto.-Notifíquese la presente resolución a las partes, deduciéndose testimonio, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde que se hubiere practicado la última notificación, en la forma establecida en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el doce de octubre del 2000 se presentó denuncia en la que se manifestaba por parte de Inmaculada que estaba paseando a su perro en un descampado cerca del Parque del Pinar y que un señor que tenía sujeto del collar a su perro adoptó una actitud chulesca. Posteriormente, ambos animales al no llevarlos sus propietarios en las condiciones requeridas por la normativa establecida al respecto, se pelearon entre sí".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma recurso por Don Luis Francisco interesando la revocación de la Sentencia por otra absolutoria, por prescripción o en su defecto por no haber cometido la falta y, en defecto de ello, que rebaje la cuota diaria por la pena de multa impuesta.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el Fiscal, que pidió su desestimación.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 30 de noviembre de 2001 y repartidas a esta Sección Tercera el siguiente día 30, por Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2001 se formó el presente Rollo y se designó el Magistrado que habría de constituir la Audiencia para la resolución del recurso y por la Providencia de 10 de enero de 2001 se acordó la innecesariedad de la celebración de vista y la resolución por Sentencia del recurso formulado en los diez días siguientes al 28 de febrero de 2002.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia impugnada y en su lugar se declara que No se ha acreditado que Don Luis Francisco ó Doña Inmaculada dejaran sueltos a sus respectivos perros, de los que, además no consta su peligrosidad ó potencial dañino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los contenidos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

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