SAP Castellón 520/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:1340
Número de Recurso181/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 520 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARIA F. IBAÑEZ SOLAZ

Dª MARIA ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón, a tres de octubre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, formulado respecto de la tasación practicada en el presente Rollo de apelación.

Es parte impugnante la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A., representada por la Procuradora Sra. Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Vicente Esbrí Portolés, siendo parte beneficiaria de la condena en costas Don Silvio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Soria Torres y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Ten Colomer.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez firme la sentencia dictada en el presente Rollo de apelación el día 11 de mayo de 2000, que condenó a Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A. al pago de las costas del recurso, se presentó por la parte beneficiaria de dicha condena la oportuna minuta de honorarios del Letrado y relación de derechos y suplidos del Procurador, ambos como minuta proforma, y se practicó por la Sra. Secretaria del Tribunal la tasación el día 12 de julio de 2001, formulando Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A. en tiempo y forma impugnación por ser las costas indebidas y excesivas.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de julio de 2001 se acordó la formación de la correspondiente pieza separada y por la de 3 de septiembre de 2001 se señaló para la celebración de la correspondientevista del incidente el día 1 de octubre de 2001, en que ha tenido lugar y a cuyo acto han comparecido las representaciones y las defensas de las partes, argumentando el letrado de la impugnante a favor de la impugnación formulada y de lo indebido de las costas y solicitando la parte contraria la ratificación de la impugnación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es objeto exclusivo de la presente sentencia resolver la impugnación por ser indebidas las costas de la tasación practicada en su día por la Sra Secretaria del Tribunal, ya que el articulo 246. 4 y 5 LEC 20000 regula, para el caso de que las costas sean immpugnadas por ser indebidas y, en su defecto, por excesivas, la resolución separada de ambas vertientes de la impugnación, con la lógica preferencia de la que considera indebidas las costas.

En el presente caso, el único motivo de que las costas hayan sido impugnadas por indebidas se basa en lo dispuesto en el artículo 242 LEC, que dispone que "La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame". Se trata de un precepto que es coherente con lo dispuesto en el artículo 241.1 LEC, que dispone que cada parte ha de pagar los gastos del proceso que se produzcan a su instancia a medida que los mismos se vayan produciendo, con lo que se viene a configurar el derecho de la parte beneficiaria del pronunciamiento de condena de la contraria al pago de las costas como un derecho a ser aquella reintegrada por la condenada del importe de las costas que satisfizo durante la tramitación del proceso. Consecuentemente con ello, es lógico que quien pretende el reintegro deba acreditar, para el éxito de su pretensión, haber efectuado antes el desembolso que pretende recuperar a costa de la parte contraria y en virtud de la condena de ésta al pago de las costas.

Y, aunque la ley ya no lo exige expresamente, puede también sostenerse que en el caso de que, tal como prevé el artículo 242.3 LEC, sea el Abogado o el Procurador de la parte beneficiaria de la condena quien directamente pida la...

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