SAP Castellón 108/1999, 21 de Abril de 1999

Número de Recurso37/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 108-A

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Carlos Dominguez Domínguez

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial, de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 37/99, dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 137/98 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Don Juan ; y; como apelada, Doña Constanza , asistida de la Letrado Sra. Palomar Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido y en las diligencias de juicio verbal de faltas ya referenciadas, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1998 , cuya parte dispositiva es M tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Juan como autor de una falta de injurias, a la pena de multa de veinte días a razón de mil pesetas/día, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Juan remitió una carta a los vocales de los bloques de la comunidad de propietarios DIRECCION000 , profiriendo en la misma injurias contra Doña Constanza , al haber sido despedido como conserje de aquella comunidad, no habiéndose acreditado el perjuicio psíquico sufrido por la denunciante.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, evacuándose luego el de impugnación con la otra parte, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del día 15 de abril pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lossiguientes: El acusado Don Juan , tras haber recibido carta de despido por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , remitió una misiva a los vocales de aquella correspondientes a los Bloques nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del tenor literal siguiente: "Desde mi respeto, a vuestra consideración: Tras la lectura de la carta de despido dirigida a mi persona paso a comunicarme con Uds. Para hacer una breve y única puntualización: Se dice que ha habido "ACOSO SEXUAL" hacia cierta persona y que existen grabaciones al respecto. La respuesta lógica a tremenda acusación habría sido: "QUEREMOS ESCUCHAR ESA GRABACION" y a continuación: "QUE SEA PRESENTADA UNA DENUNCIA EN EL JUZGADO". Me resulta increíble que personas como Uds., por quienes tenía cierta consideración haya tomado por SERIA una acusación tan gratuita. A la tal Sra. Constanza se le alquiló recientemente un piso en el bloque NUM005 . En mis funciones de conserje la atendía con toda la caballerosidad e interés que ha atendido a todas las personas; incluso hice que le cambiaran por uno nuevo el frigorífico que recibió en mal funcionamiento. Visto el extraño interés que ella tomó por mi persona decidí cortar mi relación de conserje con ella siendo lo último hablado con esta persona en el mismo acceso por Rogelio lo siguiente: "COMPORTESE SRA. ESTA UD. HACIENDO ESCANDALO POR DONDE VA", a partir de ese momento y día, esta mujer no me ha dejado bueno para nada. Se le ha pedido que no entre más al Bar "Jona", se le ha pedido que no entre más en la panadería. En ningún sitio se la quiere. Por mi parte no puede haber "acoso sexual con esta persona ni con nadie: Con esta persona no porque ME DA ASCO y con otra persona tampoco porque a mi edad, 61 años ya no me sobran apetencias. Ni a mi Sra. Esposa ni a mi nos pesa demasiado el que me hayan despedido, lo que si nos duele es el por qué. Cuando...

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