SAP Castellón 275/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2001:679
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N°275

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2000 por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Vinaroz, en los autos de juicio de Interdicto de Recobrar n° 178/99, y en el que han sido partes, como apelante, Don Alfonso y Doña Marta , que litigan representados por la procuradora Sra. González Coello y asistidos por el letrado Sr. Palacios Carreras; y como apelada, la mercantil EURO ALCOCEBRE S.L., que litiga representada por la procuradora Sra. Motilva Casado y asistida del letrado Sr. Blasco Pesudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento formulada por la parte demandada frente a la demanda interpuesta por Don Alfonso y Doña Marta contra la mercantil Euro Alcocebre S.L., debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar con reserva a las partes del derecho que pueda ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva que podrán instar en el procedimiento correspondiente, absolviendo a la expresada demandada en la instancia de todas las pretensiones deducidas frente a ella en la demanda, e imponiendo a la parte actora las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, emplazándose a las partes para ante este Audiencia a la que se remitieron las actuaciones, siendo turnado el recurso a eta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, personándose en tiempo y forma las partes litigantes, tras lo que se señalófinalmente para la vista que ley previene el pasado 10 de mayo, en cuyo acto la parte apelante, por medio de su letrado, solicitó la revocación de la sentencia para que en su lugar se dictara otra conforme de la demanda inicial, a lo que se opuso la parte apelada que, igualmente por medio de su letrado, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Accionado por los actores interdicto de recobrar en defensa de sus derechos posesorios sobre la finca descrita en e1 hecho primero de demanda, sita en el complejo de apartamentos denominado DIRECCION000 de Alcocebre, particularmente en defensa del derecho de acceso a través de la finca núm. NUM000 por la zona de la piscina, recogido en su título dominical y que se dice perjudicado por las obras llevadas a cabo a finales de mayo de 1998 por la...

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