SAP Ciudad Real 242/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2003:1008
Número de Recurso226/2003
Número de Resolución242/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 242/2003

En CIUDAD REAL, a dieciséis de Diciembre de 2003.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas número 108/2003 por lesiones y amenazas, apareciendo como apelante Humberto , representado por la Procuradora Ana María Pérez Ayuso y asistido del letrado Joaquín Espinosa Llamas y como apelante adherido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente juicio se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Real, el día 17 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Jose Daniel y Carlos de los hechos que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Humberto se interpone recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, dándose traslado de los mismos a las partes por plazo de diez días. A continuación se remitieron los autos a este Tribunal, siendo substanciado el recurso como la Ley previene.

TERCERO

En este procedimiento se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Humberto , se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de material probatorio para quebrar el principio de presunción de inocencia, por lo que, los denunciados han de ser condenados como autores de una falta de lesiones y de una falta de daños, solicitando por ello, la revocación de la sentencia.

Por el M. Fiscal, se formuló adhesión a dicho recurso, en el sentido de solicitar la condena por la falta de lesiones.

SEGUNDO

Un proceso penal en un estado democrático y social de derecho, como el configurado por nuestra Constitución de 1.978, se fundamenta en el derecho reconocido en dicha carta magna (art.

24.1) a la presunción de inocencia a favor de toda persona sujeta en calidad de imputado a tal proceso de naturaleza punitiva. El reconocimiento de que en principio todo acusado se presume inocente del delito o falta objeto de tal imputación obliga obviamente a quienes ejercen la acusación a tener que correr con la carga de probar lo contrario, es decir, que aquél es responsable criminal de los hechos delictivos constitutivos de la misma. En la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1.981, dicho alto Tribunal impuso el respeto a esa garantía en un caso judicial concreto y supuso un hito que ha marcado de forma profunda toda la Jurisprudencia posterior tanto del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ("Pequeña Jurisprudencia"). La...

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