SAP Ciudad Real 169/1999, 30 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
Número de Recurso249/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/1999
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 169

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MARÍA SOLEDAD SERRANO NAVARRO, Suplente

CIUDAD REAL a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Jdo de lo Penal 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado nº 0532/93 , seguido por lesiones,

agresión, contra los acusados recurrentes Manuel y Luis Andrés , representados por el Procurador Dª. TERESA BALMASEDA CALATAYUD y dirigido por el

Letrado D. OLALLA LOPEZOSA CASTILLO, siendo como partes apeladas Domingo , representado por el Procurador Dª. MARÍA DEL CARMEN BAEZA DÍAZ-PORTALES y

dirigido por el Letrado Dª. MILAGROS ARTEAGA y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la

Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA SOLEDAD SERRANO NAVARRO, Suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel y a Luis Andrés como autores responsables de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 C p sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena, para cada uno de ellos de multa de 3 meses con cuota diaria de 1.000 ptas y la responsabilidad persona subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago por mitad de las costas procesales. Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Manuel y Luis Andrés , articula el presente recurso de apelación contra la sentencia de la 1ª instancia, solicitando sea revocada la misma en base a una errónea valoración de la prueba obrante e infracción de precepto legal.

SEGUNDO

Es criterio reiterado y permanente de esta Audiencia Provincial entender que el órgano judicial sentenciador se encuentra en una situación privilegiada a la hora de apreciar el material probatorio que configurara su convicción psicológica sobre la realidad de lo sucedido el día de los hechos enjuiciados. El debate contradictorio celebrado ante el Juez o Tribunal sentenciador apunta, debido a su inmediación, una riqueza de elementos de valor esencial para determinar la certeza de los hechos. Esta idea ha de ir indefectiblemente acompañada de una expresa motivación de la...

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