SAP Ciudad Real 247/2000, 26 de Julio de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:1160
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2000
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 247/2.000

CIUDAD REAL, a veintiséis de Julio de dos mil.

VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación admitida a la

parte demandada, en los autos de Interdicto de Retener número 133/1.998, seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia número dos de Valdepeñas, a instancias de la entidad "Manreal, S.A.", como

apelada, contra "Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas", como apelante, representada en esta

alzada por la Procurador Doña Eva Maria Santos Alvarez, y dirigida por el Letrado D. Cristobal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Valdepeñas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la impugnación de honorarios formulada por la Procuradora Sra. González Martín, en nombre y representación de Manreal, S.A., dispongo la exclusión, por indebidos, de la tasación de costas practicada de los honorarios del letrado Sr. Cristobal ,así como de la cantidad de dos mil pesetas correspondientes a cumplimiento de despachos, incluidas en el concepto de Derechos del Procurador Sr. Juan Pablo , manteniendo en lo demás dicha tasación de costas. No procede la imposición de las costas de esta incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 27 de Marzo de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día VEINTICINCO DEL JULIO ACTUAL, con asistencia del letrado y procurador de la parte apelante, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Valdepeñas, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, recaída en el incidente de impugnación de la tasación de costas, solicitando, con revocación de dicha resolución, se incluya en la tasación de costas la minuta de los honorarios del letrado Sr. Cristobal .

SEGUNDO

Señala la S.T.S. de 16 de Diciembre de 1991 , que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, venia orientándose en interpretar los arts. 423 y 424 de la L.E.Civil , en el sentido de que debía fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, a fin de posibilitar poder detraer...

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