SAP A Coruña 17/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2006:788
Número de Recurso10044/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 10044/04, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 633/00; J. Oral nº 131/01 , seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Juan Carlos representado por procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendido por Letrado Sr. López Pérez, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 15-06-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO a Juan Carlos a la pena de cuatro meses multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores duranteun año y cuatro meses.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 15-09-05, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveido de fecha 22-11-05, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que la sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre una cuestión planteada, la prescripción, por lo que ha incurrido en nulidad de actuaciones por incongruencia. No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia permitida pues consta en el acta del Juicio que el Ministerio Fiscal se opuso a la prescripción y que el Juez la consideraba interrumpida. Nulidad no implica inexistencia y como precisa la STS 1050/97, 18-9 si se declara nula una parte del procedimiento el lapso temporal afectado por la nulidad no es computable a efectos de estimar producida la prescripción.

Impugna el recurrente los resultados de la prueba de alcoholemia por no ratificarse en el atestado la Fuerza actuante y por carecer el etilómetro utilizado de las necesarias pruebas de validez. La STC 89/88 referida a la prueba de alcoholemia en cuya práctica no se hayan observado los requisitos legales, que "no puede considerarse como prueba plena, pero ello no permite por lo menos negarle el carácter de prueba indiciaria, si se tiene en cuenta que el guardia civil que testificó en juicio dotó, cuando menos de autenticidad al documento que el mismo había redactado". También precisa la jurisprudencia ( SSTS100/85, 145/1987,147/1987 y 724/1992 ) que el test de alcoholemia no es la única que acredita la concentración de alcohol, toda vez que con las declaraciones de los intervinientes y las propias de las circunstancias de la conducción. En el caso de autos la ingesta alcohólica ha quedado acreditada con la prueba de...

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