SAP A Coruña 12/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2002:196
Número de Recurso1259/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil dos.

En el recurso de apelación penal número 1259/01 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre LESIONES CON USO DE ARMA, entre partes de la una como apelante David , y de la otra como apelados MINISTERIO FISCAL y Juan Pedro . Siendo Ponente el Ilmo Sr DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol, con fecha 26 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a David como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Juan Pedro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de cuarenta días a razón de 1.000 ptas día y al pago por mitad de las costas procesales para ambos condenados. David , indemnizará a Juan Pedro en la cantidad de 50.000 ptas por las secuelas, y en 40.000 ptas por los días de curación, y Juan Pedro indemnizará a David en la cantidad de 30.000 ptas por las secuelas y en 45.000 ptas por los días de incapacidad, cantidades a las que será de aplicación el interés legal del incrementado en dos puntos desde la presente resolución.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos,por proveído de fecha 18 de octubre de 2001, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por los apelados.

TERCERO

Por proveído de fecha 4 de diciembre de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y se reproducen:

"El día 4 de octubre de 1998, sobre las 4,30 horas, los acusados Juan Pedro y David , se encontraban en el interior de la discoteca PLAY, sita en el lugar de Sequeiro, término municipal de Valdoviño, y en un momento dado el primero se acercó a la barra a pedir una consumición, lugar en el que se encontraba el otro de los acusados, y por razones que se desconocen éste agarró a aquél por detrás con una mano apretándole en el cuello. Entonces como Juan Pedro se sintió molesto, le estrelló el vaso que portaba en la cara, acudiendo algunas de las personas que se hallaban en el lugar a separarlos, siendo expulsados ambos del lugar, y una vez en el exterior, se volvieron a enzarzar en una pelea en el curso de la cual David esgrimió una navaja tipo filipina y se la clavó a Juan Pedro en el pié derecho y en la zona lumbar.

A resultas de lo anterior, David sufrió lesiones, consistentes en herida de 0,3 cms en la región occipital, herida incisa en el primer y segundo dedo de...

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