SAP A Coruña 240/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2002:1479
Número de Recurso1822/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a seis de junio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1822/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, sobre DEMANDA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO AL MENOR, entre partes, de la una y como apelante FLOVIGO S.L., y de la otra, y como apelado LA VOZ DE GALICIA S.A., REDACTOR-JEFE DE LA VOZ DE GALICIA EN VIGO y MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURAK

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 6 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez (sustituida procesalmente por la Procuradora Sra. Lodos Pazos), en nombre y representación de Flovigo S.L., debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados redactor jefe de la voz de Galicia en Vigo y la voz de Galicia S.A. con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 4 de junio de 2002 para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad FLOVIGO S.L. se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de La Coruña, que desestimó la demanda sobre protección al derecho al honor, con base enel art. 7.7° de la L.O. 1/1982, alegando que el periódico demandado publicó una noticia atentatoria contra los derechos del honor y la imagen de la mercantil actora, produciendo una intromisión ilegítima en el honor de la misma, faltando a la verdad en los hechos relatados, no tratándose de una reportaje "neutral, incurriendo el informador en la falta de diligencia de contrastar la noticia.

SEGUNDO

La base fáctica en la que se fundamentaba la noticia es la siguiente: En la edición de Vigo del diario "la Voz de Galicia", de fecha 26 de marzo de 1998, en su primara plana, en grandes titulares se publica la noticia de "se buscan a dos hermanos por tirotear a un policía de Vigo" relatándose seguidamente un grave incidente acaecido en la madrugada del día anterior, en que un cabo de la policía local recibió un disparo en la cafetería Ruada, de la Calle Torrecedeira, en la ciudad de Vigo, añadiendo que "las tres cafeterías de la cadena Ruada tienen más de 400 denuncias por venta de alcohol a menores, incumplimiento de horarios de cierre y ruidos. Sin embargo los establecimientos siguen abiertos".

TERCERO

El derecho al honor esta garantizado (STS 1ª de 21-09-2001) por el art. 18 de la Constitución el art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo que establece que la protección que ha de dársele vendrá determinada por las leyes y por los usos sociales en el ámbito de cada persona y el art. 7.7 de la misma Ley considera que constituye ataque al honor la divulgación de hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena ya que el honor, según ha recogido reiterada jurisprudencia descansa en la dignidad que confiere respetabilidad ganada en el ejemplar comportamiento de la persona en todas las esferas de desenvolvimiento y es guardada por los demás, de forma que la destrucción, menoscabo o deterioro de ese valor, en cuanto no lo sea por la propia conducta, ha de reprochársele al autor de ese mal hacer imponiéndole la obligación de reparar por todos los medios. Por otra parte, y como fuente frecuente de colisión están los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la libertad de expresión e información - art. 20.1- a). En la sentencia de la AP de Barcelona de 23-07- 2001 se recoge la doctrina jurisprudencial sintetizada de...

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