SAP A Coruña 133/2001, 12 de Julio de 2001
Ponente | CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APC:2001:2022 |
Número de Recurso | 475/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 133/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil uno.
En el recurso de apelación penal número 475/01 procedente del Juzgado de lo penal Coruña-1, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Constantino , representado por la Procuradora Sra. Gandoy Fernández, y de la otra como apelados MINISTERIO FISCAL y Ángela , representada por el Procurador Sr. Sánchez González. Siendo Ponente el Ilmo Sr DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha cuatro de diciembre de dos mil, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Constantino , como responsable en concepto de autor directo de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Ángela , por las lesiones y secuelas sufridas, en la suma de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.), cantidad que se incrementará con el interés legal prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, sin incluir las de la acusación particular".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha veintinueve de marzo del presente año, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fueevacuado por el MINISTERIO FISCAL y la representación de Ángela .
Por proveído de fecha veintiocho de abril del año en curso, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia de instancia, no consignándose dada la naturaleza del pronunciamiento que constituye el fallo de la presente resolución.
Alega el apelante en su recurso la nulidad del escrito del acusador particular, considerando que se ha infringido el art. 790.1 de la LECrim por habérsele dado traslado a la acusación particular posteriormente a la presentación por el Ministerio Fiscal del escrito de acusación, concediéndole nuevo plazo, en vez de uno común que, a juicio del recurrente, sería el único posible. Estima que con ello se le ha producido una efectiva indefensión.
Efectivamente es cierto que dicho precepto señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de cinco días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente", y así debió...
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