SAP A Coruña 106/1999, 28 de Mayo de 1999

PonenteMARIA ANGELES PAREDES PRIETO
Número de Recurso1391/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/1999
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 1391/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Jdo. Penal Coruña 2, en Juicio Oral nº 449-96, seguidas de oficio por un delito de HURTO Y

RECEPTACION, figurando como apelante Jose Carlos y Benjamín representado por el Procurador Sr. Dorrego Vieitez para el primero y la Procuradora Sra. Diaz Amor, para el segundo; y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANGELES PAREDES PRIETO.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Jdo. Penal Coruña 2 con fecha 13 de junio de 1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, con las correspondientes accesorias legales; y a Benjamín , como autor responsable de un delito de receptación, a las penas de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE CIEN MIL PESETAS, con un día de privación de libertad por cada 10.000 pesetas impagadas o fracción insatisfecha, con las correspondientes accesorias legales. Todo ello con imposición por mitad de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Carlos y Benjamín , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11 de agosto de 1998, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha 9 de octubre de 1998, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que, entre las 11,00 y las 16,00 horas del día 31 de Diciembre de 1995, una o varias personas cuya identidad no ha sido determinada se apoderaron del ciclomotor con número de bastidor 130 NUM000 propiedad de María , que estaba estacionado y asegurado con candado en el garaje del edificio en que residía, sito en la Calle Ramón del Cueto número 21 de la ciudad de La Coruña. Posteriormente, sobre las 16,00 horas, Jose Carlos encontró el ciclomotor en la zona del Monte de San Pedro, llevándoselo a una chabola donde se encontraba su amigo Benjamín , en la zona de Labañou, quien, con conocimiento de su procedencia, le ayudó a desmontarlo, para aprovechar sus piezas para otro vehículo similar.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, con la siguiente rectificación: "siendo su valor según tasación pericial, de 57.000 ptas.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen y

PRIMERO

La rectificación del relato fáctico obedece a la existencia de un error de transcripción que ya aparecía en el escrito de acusación del MF y que resulta evidente con la lectura del informe pericial , al que el Juzgador de Instancia acude para fijar el valor del bien.

El recurso de apelación del acusado Jose Carlos impugna la Sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida en la modalidad de apoderarse de cosa perdida denunciando la infracción de lo dispuesto en el art. 535 del Código Penal 1973 , vigente en la fecha de autos, al no constar acreditado el conocimiento del acusado de la verdadera condición del bien apropiado el ciclomotor- que creía había sido abandonado por su propietario.

Sabido es que a los efectos del delito de apropiación indebida habrán de reputarse como perdidas y no como abandonadas susceptibles de ser adquiridas por ocupación, aquellas cosas que por su propia naturaleza o valor ostensible sea increíble o impensable que hayan sido abandonadas por su propietario. ( ad. ex. STS 8 de Octubre de 1.984 y...

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