STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:4036
Número de Recurso1528/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1528/2002 interpuesto por D° Penélope contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Penélope en reclamación de R. DERECHO (INCOMPETENCIA) siendo demandado LA UNIVERSIDAD DE VIGO y Dª Carmela en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 722/2001 sentencia con fecha 6 de Febrero de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora, mayor de edad, y con DNI n° 36.065.555 presta servicios para la Universidad de Vigo desde 1993, con la categoría de técnico especialista de biblioteca./ Segundo.- Por resolución de 25 deabril de 2001 se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de titulado superior de al oficina de relaciones internacionales, publicada en el DOGA de 14-05-01. En la base primera de la convocatoria se establece: "Convócanse probas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una praza de titulado superior da oficina de relaciones intemacionais, do grupo 1, polo sistema de promoción interna. De non cubrirse a praza reservada a promoción interna, ofertarase para a súa provisión polo sistema de acceso xeral libre"./ Tercero.- Por resolución de 03- 07-01 el rectorado acordó aprobar la lista de aspirantes admitidos para la convocatoria mencionada, presentándose únicamente la actora pro el turno de promoción interna, y la demandada Carmela por el turno de acceso libre. Asimismo se convoca a los aspirantes para el día 03-10-01 el Tribunal acordó declara que la actora no superó el primer ejercicio de la fase de oposición, y acumular dicha plaza vacante al turno libre, resolviendo que Carmela si superó el primer ejercicio por el sistema de turno libre, convocando a la misma para el 17-10, a los efectos de realizar el segundo ejercicio./ Cuarto.- Con fecha 17-10-01 la actora presenta recurso frente a dicha resolución, siendo desestimado el mismo por resolución de 29-10-01".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demanda interpuesta por Dña Penélope contra la UNIVERSIDAD DE VIGO y Dña Carmela , absolviendo a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimó la demanda interpuesta por Penélope contra la Universidad de Vigo y Carmela y absolvió a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, se alza en suplicación la parte actora, sin discutir los hechos declarados probados y denunciando, en el único motivo que formula, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por no aplicación o...

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