STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:77
Número de Recurso5523/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

A CORUÑA, dieciséis de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0005523/2002 que pende de resolución en esta Sala,

interpuesto por Gloria , Guillermo , Julieta , representados por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el D. JOSÉ LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, contra DECRETO 278, DE 12-9-02, DEL MAPA FARMACÉUTICO Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA CONFORME MÓDULOS DE POBLACIÓN (DOG 187, DE 27.9.02). Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS , representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2006 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Decreto n° 278, de 12-9-02 , del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población (DOG n° 187, de 27-9-02).

SEGUNDO

Para decidir el tema litigioso es preciso significar que mediante sentencia de esta Sala, de 28 de Octubre de 2004 , fue desestimado el recurso contencioso-administrativo 4834/01, interpuesto por la también ahora parte actora y dirigido contra Decreto 146/2001, de 7 de junio , por el que se regula la "planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia", aportándose en autos precisamente por la parte actora copia de tal sentencia desestimatoria.

TERCERO

Sostiene ahora la parte actora que no hace cuestión de la demarcación municipal como unidad básica ni tampoco del rango de la norma, siendo de significar sin mayor dilación que no se advierte ilegalidad alguna en la circunstancia de que a los efectos de la delimitación territorial concreta de las nuevas oficinas de farmacia se tengan en cuenta las parroquias cuando estas últimas constituyen precisamente entidades colectivas de población básicas y tradicionales en Galicia que por su naturaleza configuran una realidad definitoria de una determinada distribución de población, de manera que incluso resulta difícilmente discutible la razonabilidad de la opción por la referencia a la entidad parroquial a los efectos de que aquí se trata para la mejor ubicación de las oficinas de farmacia en la concreta fase de singular localización de las mismas, opción que en principio se acomoda fielmente a la finalidad de prestación del mejor servicio farmacéutico en cuanto que considera adecuadamente la realidad que merece ser apreciada en dicha específica fase.

CUARTO

En la mencionada sentencia de 28 de octubre de 2004 se rechazó la impugnación del artículo 4.3 del Decreto 146/2001, de 7 de junio ,...

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