STSJ Galicia 197/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:268
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 197/2006

Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a uno de marzo de dos mil seis.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000064 /2006 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Guadalupe , contra la Sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santiago de Compostela. Es parte apelada CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago en el procedimiento abreviado que con el número 27/05 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por Doña Ariadna , contra la resolución del Director Xeral de Xustiza de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud de abono de retribuciones complementarias por el concepto ejercicio conjunto de otra función con motivo de las habilitaciones que le fueron concedidas por el Secretario Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la LOPJ , debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Por la representación de la apelante se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Ariadna recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de Xustiza de la Xunta de Galicia de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud de la actora de abono de retribuciones complementarias por el concepto de ejercicio conjunto de otra función en virtud de las habilitaciones que le fueron concedidas por el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Santiago de Compostela durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 1995 y el 31 de diciembre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Santiago de Compostela lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso promovido y, acogiendo las pretensiones de la actora promovido contra la resolución administrativa impugnada que deniega el derecho de la recurrente a percibir aquellas retribuciones complementarias que se reclaman en la cuantía y por los periodos correspondientes, debiendo tener en cuenta que el 15 de enero de 2004 entró en vigor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, por la que se dejaron sin efecto las habilitaciones concedidas al amparo de aquel articulo 282.1 , quedando dicho precepto sin contenido.

La apelante alega que no se interpreta adecuadamente el articulo 9.3 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre , por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, entendiendo que se trata del supuesto de ejercicio conjunto de otra función, añadiendo que se vulnera el principio de igualdad si dos oficiales con distintas cargas de trabajo perciben idénticos salarios.

TERCERO

El articulo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio , antes de la modificación introducida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR