STSJ Galicia 274/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:157
Número de Recurso704/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veintidós de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000704 /2003, pende de resolución

ante esta Sala, interpuesto por María Antonieta , representada por el procurador D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTIN y dirigida por el letrado D. RAMÓN SIABA VARA, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE DE 17/06/2003 SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR DE AGUAS. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducirla oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Por motivo de una denuncia formulada en su momento por doña Fátima , que no tenía a la actora como destinataria sino a otro convecino que estaba realizando unas obras ilegales al tiempo de formularse al queja, se incoó expediente sancionador y dicho expediente en lugar de ser dirigido contra la persona propietaria o promotora de las obras irregulares, se abrió el abanico de la actuación en el sentido de dirigirse contra todos los vecinos del lugar independientemente de que hubieren, o no, sido denunciados de manera expresa, por esa razón el expediente se amplió entre otros a la actora, los hechos que se denunciaron respecto de la actora no están literalmente sometidos al amparo de las prevenciones legales contenidas en la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985 ni a las del Reglamento del Dominio Público de 11 de abril de 1986. -Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia decretando la nulidad de la resolución recurrida y que consecuentemente no se imponga ningún tipo de obligación de demolición a la actora pro las circunstancias revisadas, con costas a la Administración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicite! la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Antonieta impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de junio de 2003 del Conselleiro de Medio Ambiente desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 9 de diciembre de 2002 del Presidente de Aguas de Galicia por la que, a la vez que se declara la prescripción de la acción para sancionar por el transcurso de los plazos para su ejercicio, se acuerda la reposición de las cosas a su estado primitivo demoliendo la obra que ocupe el cauce del río, de acuerdo con el artículo 323 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, todo ello por la comisión de la infracción de los artículos 108 y 109 de la Ley de Aguas , calificada como leve en el artículo 315.c del RD 849/1986.

SEGUNDO

La denuncia que ha dado lugar a la incoación del procedimiento sancionador respecto a la señora María Antonieta se ha referido a las obras realizadas en la casa n° NUM000 de la RUA000 , en Muros, propiedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR