SAP Córdoba 245/2000, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2000:1356 |
Número de Recurso | 124/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 245/2000
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil.
La Sección Tercera de ésta Audiencia ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de Febrero de dos mil por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Posadas (Córdoba ) dictada en pieza separada de Impugnación de tasación de costas dimanante de interdicto número 155/97 entre la apelante ASOCIACION NUEVA AURORArepresentada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y defendida por el Letrado Sr. Campos Prieto y como apelada ISLA DEL VELERO S.L., sin representación procesal en ésta alzada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguida la pieza separada por sus correspondientes trámites se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la impugnación de tasación de costas por indebidas presentada por Asociación Nueva Aurora, representada por el Procurador Sr. Almenara Angulo contra Isla del Velero S.L., representada por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja debo confirmar y confirmo en su integridad la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 21-12-99 en el procedimiento del que dimana la presente pieza; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en ésta pieza".
Que por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a éste Tribunal, celebrándose la vista en la que se personó la parte apelante que solicitó que se revocase la sentencia y se dictara otra con arreglo a sus pedimentos.
Que en la tramitación de ambas instancias se han observado los preceptos y prescripciones legales.
La actuación de los Secretarios Judiciales a la hora de la práctica de las tasaciones de costas carecería de sentido si su actuación se hubiera delimitado a una interpretación puramente literal del último inciso del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a consignar la cantidad que los Letrados consignen en sus minutas sin más requisito que los de su detalle y firma. La función de estos, como técnicos en Derecho, les obliga a examinar la legalidad de lo minutado, razón por la cuál, el artículo 422 comienza ya por decir que en dicha actividad sólo se incluirán las "costas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba