SAP Córdoba 245/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2000:1356
Número de Recurso124/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 245/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de ésta Audiencia ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de Febrero de dos mil por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Posadas (Córdoba ) dictada en pieza separada de Impugnación de tasación de costas dimanante de interdicto número 155/97 entre la apelante ASOCIACION NUEVA AURORArepresentada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y defendida por el Letrado Sr. Campos Prieto y como apelada ISLA DEL VELERO S.L., sin representación procesal en ésta alzada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguida la pieza separada por sus correspondientes trámites se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la impugnación de tasación de costas por indebidas presentada por Asociación Nueva Aurora, representada por el Procurador Sr. Almenara Angulo contra Isla del Velero S.L., representada por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja debo confirmar y confirmo en su integridad la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 21-12-99 en el procedimiento del que dimana la presente pieza; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en ésta pieza".

SEGUNDO

Que por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a éste Tribunal, celebrándose la vista en la que se personó la parte apelante que solicitó que se revocase la sentencia y se dictara otra con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actuación de los Secretarios Judiciales a la hora de la práctica de las tasaciones de costas carecería de sentido si su actuación se hubiera delimitado a una interpretación puramente literal del último inciso del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a consignar la cantidad que los Letrados consignen en sus minutas sin más requisito que los de su detalle y firma. La función de estos, como técnicos en Derecho, les obliga a examinar la legalidad de lo minutado, razón por la cuál, el artículo 422 comienza ya por decir que en dicha actividad sólo se incluirán las "costas...

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