SAP Córdoba 37/2003, 25 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2003:331 |
Número de Recurso | 8/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 37/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 37/03
En Córdoba a veinticinco de Febrero de dos mil tres .
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 250/02 , por el delito de Hurto y Contra el Patrimonio Histórico, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el Procurador Sra. Palma Herrera y asistido del Letrado Sr. Ramírez Verdú y D. Fidel representado por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y defendido por el Letrado Sr. Cabezas Benavente y como apelado Junta de Andalucía representado por el Letrado D. Manuel Antonio Pineda Lucena contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal. Siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. ANTONIO JIMENEZ VELASCO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En la expresada sentencia se dictó el siguiente fallo: " Absuelvo a los acusados Jose Ramón Y Fidel del delito de hurto por el que vienen inculpados; y los condeno como autores de una falta de hurto a la pena, para cada uno de ellos, de ARRESRTO DE SEIS FINES DE SEMANA; y como autores de un delito contra el patrimonio histórico, a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION, con su pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de DOCE MESES, fijando la cuota día multa para Jose Ramón en la cantidad de 6 euros, y para Fidel , en la cantidad de 1´25 euros. Así mismo condeno a ambos acusados a abonar lascostas de ese juicio por mitad, entre las que se incluirán los honorarios del letrado de la Junta de Andalucía; y a indemnizar, en forma conjunta y solidaria, a la Junta de Andalucía en la cantidad de 5.155´48 euros, cuantía que devengara el interés previsto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ratifico el Auto de 28 de mayo del año 2002 del Juzgado de Instrucción nº tres de Córdoba por el que se declaró insolvente a Fidel ."
Contra dicha sentencia, y por D. Jose Ramón y D. Fidel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual, se remitieron las actuaciones al Tribunal que formó el correspondiente rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada .-
Se aceptan igualmente sus diversos fundamentos de...
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